SE MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE SECUESTRO DE MENORES
La Corte Suprema, en su sesión de pleno del viernes 3 de mayo, acordómodificar el auto acordado sobre secuestro de menores, en lo que dicerelación con el procedimiento a aplicar a fin de dar cumplimiento en Chileal Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles del SecuestroInternacional de Menores.
El acuerdo reemplaza los artículos séptimo al décimo del autoacordado, estableciendo las siguientes normas.
- El objeto de la audiencia que se debe realizar, será establecer si el menorse encuentra en el país, y si concurre alguna de las causales de oposicióna la entrega autorizadas por la Convención.
- Si es necesario rendir prueba, debe hacerse en la misma audiencia.
- El Tribunal puede además decretar diligencias como medidas para mejorresolver, las que deben llevarse a efecto dentro del plazo de 15 días, o sedejarán sin efecto.
- La prueba que se rinda será apreciada en conciencia.
- La sentencia definitiva debe dictarse dentro de cinco días, desde elcomparendo o el cumplimiento de las medidas decretadas.
- Contra la sentencia sólo procede el recurso de apelación, que debeinterponerse dentro del plazo de cinco días desde la notificación de ésta.A su vez, el recurso debe ser conocido en cuenta por la Corte, dentro delplazo de cinco días. Las demás resoluciones no son susceptibles derecursos.