
Aumentar las sanciones aplicables a los atentados contra la autoridad, especialmente en el caso de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Esto es lo que busca el proyecto despachado por la Comisión de Seguridad Ciudadana (boletín 17662).
El texto eleva en general las penas de los atentados contra la autoridad a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). Esto junto a una multa de 11 a 20 UTM (entre $78.000 a $1.043.000, aproximadamente).
Pero, establece que cuando los hechos se cometan contra carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, solo resultará aplicable una pena privativa de libertad. Además, se establece como agravante el hecho de que los responsables actúen en grupo o individualmente, pero amparados por un grupo.
La propuesta también sanciona a quienes insulten u ofendan gravemente a estos funcionarios. El texto señala que, si durante el ejercicio de sus funciones se menoscaba la dignidad de la función policial o penitenciaria, será posible la detención de quienes incurran en esta conducta.
Debate sobre atentados contra la autoridad

Durante la sesión, el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, respaldó la iniciativa señalando que contribuye a recuperar el respeto por la autoridad y a reforzar la protección de los funcionarios policiales. Junto a esto, defendió la incorporación de la flagrancia para los casos de insultos graves a policías, argumentando que estas conductas no deben normalizarse.
Las intervenciones favorables al proyecto valoraron el fortalecimiento de las herramientas de protección para carabineros, policías y gendarmes. Del mismo modo, destacaron que la propuesta resguarda la dignidad de la función policial sin afectar la libertad de expresión.
Por el contrario, quienes manifestaron reparos cuestionaron la creación de una nueva figura penal asociada a los insultos graves contra funcionarios policiales. Advirtieron que conceptos como “insulto” u “ofensa grave” podrían generar problemas de interpretación y dejar amplios espacios de discrecionalidad en su aplicación. Al respecto, añadieron que el ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos para perseguir conductas similares a través de las injurias.
Explotación sexual

En la misma sesión, la comisión inició el análisis del proyecto que sanciona la explotación, facilitación y promoción de servicios sexuales remunerados de terceros (boletín 18434). La iniciativa, promovida por el diputado Mauro González, argumenta que la regulación vigente resulta insuficiente para enfrentar formas de criminalidad asociadas a la explotación sexual y a organizaciones criminales que se benefician económicamente de esta actividad.
Para ello, el proyecto incorpora nuevos delitos al Código Penal destinados a sancionar la explotación económica del comercio sexual ajeno. Adicionalmente, sanciona la facilitación de medios digitales o impresos para ofrecer o concertar servicios sexuales y la facilitación de inmuebles destinados a dicha actividad. Además, establece agravantes cuando determinados delitos se cometan con ocasión de la contratación, pago o prestación de servicios sexuales remunerados.
La propuesta también modifica la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero para incorporar el delito de explotación económica del comercio sexual ajeno como delito base de lavado de activos. Con ello, busca perseguir las ganancias ilícitas obtenidas mediante estas conductas.
Reserva de datos de vehículos policiales
La instancia, finalmente, también aprobó en general el proyecto que establece la reserva de los datos registrales de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (boletín 16741).
La iniciativa dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe resguardar la información registral de vehículos utilizados en labores de agente encubierto, agente revelador, inteligencia y contrainteligencia policial.
Para ello, contempla el uso de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios cuando resulte indispensable para el éxito de las labores policiales o para la seguridad de los agentes. Asimismo, encomienda a un reglamento la definición de los mecanismos de trazabilidad y protección de la información.