
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad -130 votos a favor- el proyecto (boletín 17912) que modifica la Ley 19.913, para incorporar los delitos contra la propiedad industrial al catálogo de precedentes de lavado de activos.
La norma, despachada al Senado, propone una reforma estratégica: incorporar como delitos base del lavado de activos delitos como la falsificación de mercaderías. La medida, coautoría del diputado Cristián Araya, busca cerrar una brecha normativa que ha limitado la capacidad del Estado para enfrentar uno de los mecanismos de financiamiento más recurrentes del crimen organizado contemporáneo.
Lo anterior, considerando que estas conductas en muchas ocasiones son ejecutadas por redes criminales estructuradas, con financiamiento propio, conexiones internacionales y niveles de sofisticación que dificultan el rastreo del origen y destino de los recursos involucrados.
La iniciativa destaca que el lavado de activos representa una de las principales amenazas para la economía formal, la estabilidad financiera y el fortalecimiento de las instituciones democráticas. En ese contexto, advierte que la falsificación de marcas y la comercialización de productos adulterados generan importantes ganancias ilícitas que, posteriormente, suelen incorporarse al circuito económico legal mediante mecanismos de blanqueo de capitales y ocultamiento patrimonial.
Asimismo, el proyecto subraya que las organizaciones criminales han ampliado sus fuentes de financiamiento, incorporando delitos menos visibles como la falsificación industrial y el comercio informal.
Sanciones incorporadas
De esta manera, la norma aprobada plantea establecer que se sancionará con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), al que falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios. Igualmente, al que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas, con fines de lucro y su distribución comercial.
A su vez, quien tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Debate

Intervinieron en el debate Javier Olivares, Chiara Barchiesi, Mauro González, Jaime Coloma, Jorge Díaz, Cristóbal Urruticoechea y Bernardo Salinas.
Durante el debate en Sala, diputadas y diputados coincidieron en que la iniciativa permite cerrar una importante brecha legal que ha sido aprovechada durante años por el crimen organizado para ocultar y legitimar ganancias obtenidas mediante la falsificación y comercialización de productos ilícitos.
En las intervenciones se destacó que la falsificación de marcas dejó de ser un delito aislado para transformarse en una industria altamente estructurada, operada por organizaciones criminales que cuentan con financiamiento propio, redes de distribución y conexiones internacionales.
En ese contexto, se advirtió que los recursos obtenidos por estas actividades ingresan posteriormente al circuito económico formal como si se tratara de ganancias legítimas, dificultando la persecución de sus responsables. Finalmente, se subrayó que la falsificación de marcas y la comercialización de productos falsificados constituyen un problema real que ha ido permeando distintos espacios de la sociedad y del mercado.