Despachan proyecto que regula las medidas tecnológicas de protección

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Despachan proyecto que regula las medidas tecnológicas de protección

Incorporar y regular las medidas tecnológicas de protección (MTP) en la legislación chilena, estableciendo sanciones frente a su elusión y adecuando el derecho interno a los tratados internacionales sobre propiedad intelectual digital, es el objetivo del proyecto (boletín 14767) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.

La iniciativa se originó en un mensaje presentado en diciembre de 2021, que la presente administración acogió. Se aprobó en general el 5 de mayo de este año en la Comisión de Economía y se despachó a la Sala el 9 de junio pasado. Para sus fines, la propuesta introduce modificaciones en la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

El texto define que las medidas tecnológicas de protección corresponden a dispositivos o componentes que, en el curso normal de su operación, controlan el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma, u otro objeto protegido. También refieren a aquellas que protegen un derecho de autor u otros derechos conexos y que no pueden, de manera usual, ser eludidos accidentalmente.

Luego, se efectúan precisiones en las normas relativas a las limitaciones y excepciones al derecho de autor y conexos. La actual normativa considera excepciones solo para programas computacionales. Con esta normativa se suman los “sistemas de procesamiento de instrucciones”.

En dicho marco, se adicionan las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, firmware, sistema embebido u otro sistema de procesamiento de instrucciones, realizadas con el único propósito de lograr su compatibilidad operativa con otros programas, sistemas de procesamiento de instrucciones, o para fines de investigación y desarrollo.

La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional, sistema o producto similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

Otro artículo introducido en esta ley (71 T) señala que no incurrirá en responsabilidad penal ni civil quien eluda una medida tecnológica de protección cuando:

  • Dicha elusión cuente con autorización del titular del derecho.
  • Sea exigida o permitida por ley.
  • Sea ordenada por resolución judicial o acto debidamente fundado por una autoridad competente.
  • Tenga por objeto utilizar una obra cuyo período de protección haya expirado.
  • Sea necesaria para ejercer alguna de las excepciones o limitaciones contempladas en este Título.
  • Sea necesario para diagnosticar, hacer mantenimiento o reparar un bien mueble legítimamente adquirido que incorpore programas computacionales, dispositivos, sistemas embebidos, firmware y cualquier otro sistema que incorpore funcionalidades controladas mediante medidas tecnológicas de protección, sin que la información o métodos obtenidos sean divulgados o transferidos más allá de lo estrictamente necesario para ese fin.

Sanciones en el marco de medidas tecnológicas de protección

La propuesta aprobada sancionará como delito contra la propiedad intelectual a quien, a sabiendas y con ánimo de lucro, fabrique, importe, distribuya, venda o entregue a cualquier título dispositivos o productos. También, a quien suministre servicios diseñados o adaptados con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier MTP; o promocionados o publicitados como aptos para eludir medidas tecnológicas de protección.

En dichos casos, se plantea la pena de reclusión menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 50 a 800 UTM.

Por otra parte, incurrirá en responsabilidad civil quien, a sabiendas, eluda una medida tecnológica de protección que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro objeto protegido por derechos de autor o derechos conexos. Esto, con salvedad de las excepciones mencionadas más arriba (art. 71 T nuevo).

Si la conducta se realiza con ánimo de lucro, cometerá delito contra la propiedad intelectual. Esto se sancionará según el monto del perjuicio causado:

  • Si es inferior a 1 UTM, la pena será de multa de 5 a 25UTM.
  • Cuando sea igual o superior a 1 UTM e inferior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo o multa de 20 a 100 UTM.
  • Si es igual o superior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) o multa de 80 a 500 UTM.

Discusión de la propuesta

En la sesión del 24 de junio se entregó el informe y se inició el debate en el que participaron Cristian Neira, Constanza Shounhaut, Carolina Cucumides, Irací Hassler, Cristian Contreras e Ignacio Achurra. En la jornada de hoy expusieron Hotuiti Teao, Alejandro Bernales, Marcos Barraza, Felipe Ross y Ana María Gazmuri.

Si bien los testimonios coincidieron en la necesidad de regular el tema, hubo discrepancia en torno a cómo se debía abordar la materia en esta propuesta.

Para algunos, es necesario resguardar mínimamente los derechos de los creadores de productos, por medio de estas medidas tecnológicas. En tal plano, se manifestaron a favor de la normativa y la calificaron de toda justicia.

Además, relevaron la importancia de salvaguardar las obras de la piratería, con sanciones efectivas y en corcodancia con acuerdos internacionales. También, se valoró que se incluya una norma que permita a los particulares reparar bienes protegidos por medidas tecnológicas de protección.

En otra visión, se consideró que se avanza en la protección de monopolios abusivos de los fabricantes. De ahí que se llamó a ampliar el catálogo de excepciones y a evaluarlo con periodicidad.

Y, si bien se reconoció que quedó plasmado en el proyecto el derecho de reparación, se estimó que no existen garantías para su implementación. Junto a esto, se observó que hay desproporción en las sanciones y se pidió mantenerlas en la esfera civil.

El texto se aprobó en general por 95 votos a favor y 50 en contra. Luego, se rechazaron todas las indicaciones propuestas desde el FA, PS y PC, quedando la redacción en los mismos términos que lo despachado desde Economía.