La Comisión encargada de analizar la procedencia de la Acusación Constitucional presentada en contra del ministro de la Corte Suprema, Diego Simpertigue, concluyó las audiencias previas sobre el libelo.
La instancia que preside la diputada Maite Orsini y que también integran Mónica Arce, Álvaro Carter, Cosme Mellado y Marco Antonio Sulantay, escuchó en tres sesiones a abogados y profesores de derecho. Además, al representante de la Asociación de trabajadores judiciales y a la periodista Paulina Toro.
Cabe recordar que el libelo acusatorio contra el magistrado sostiene que este faltó de manera notable al deber de probidad, abstención e imparcialidad en dos causas donde “mantenía vínculos personales relevantes” con abogados relacionados con los procesos -Eduardo Lagos Herrera y Mario Vargas Cociña- y que hoy están imputados por delitos de cohecho y lavado de activos en la “arista bielorrusa” del Caso Audios”. Adicionalmente, se le acusa de notable abandono del deber de probidad por conflictos de interés en nombramientos notariales.
El ministro de la Suprema tiene plazo hasta el próximo 6 de diciembre para remitir su contestación al libelo. En ese marco, la diputada Orsini informó que por acuerdo de la comisión, esta sesionará en la mañana del próximo martes 9 de diciembre para escuchar al ministro o su defensa. Luego, en la jornada vespertina, seionarán nuevamente para resolver de acuerdo a sus competencias.
Deberes de los magistrados

Para abordar los alcances constitucionales que caracterizan una acusación constitucional como la presentada, la comisión escuchó al profesor y exministro de Justicia, Isidro Solís, y a los académicos expertos Francisco Zúñiga, Javier Couso, Fernando Atria, Joaquín Palma, Flavio Quezada y Álvaro Fuentealba.
Para abordar los alcances constitucionales que caracterizan una acusación constitucional como la presentada, la comisión escuchó online a diversos abogados especialistas en derecho constitucional y administrativo, así como al profesor y exministro de Justicia, Isidro Solís.
En términos generales los expertos plantearon que el estándar constitucional es exigente y distinto al que se puede convocar para procesar o condenar administrativa o penalmente a un funcionario. Este tendría más relación con el “buen comportamiento” que se exige a todos los jueces y al respeto fiel a los principios de independencia e imparcialidad que es consustancial a la naturaleza de la función judicial.
También se planteó que un mismo hecho puede dar origen a distintos tipos de responsabilidades y que, por tanto, es un error sostener que existiría una doble punición cuando un magistrado es sometido a sumario o cuaderno de remoción e igualmente a una acusación constitucional, como sostuvo el profesor Zúñiga.
Asimismo, Palma postuló como un camino para evaluar cualquier acusación contra magistrados, responder tres preguntas:
- ¿Desde cuándo un ministro se encuentra sujeto a los deberes constitucionales de la magistratura?
- ¿Cuáles son precisamente esos deberes que están sujetos a la responsabilidad política y en qué medida esos deberes deben ser incumplidos para poder efectivamente habilitar el mecanismo de acusación constitucional? y
- ¿En el ejercicio de qué funciones dichos deberes deben ser infringidos para poder ser atribuibles a una causal de acusación constitucional por notable abandono de deberes?.
Independencia judicial
En relación a los antecedentes que fundamentan los capítulos, respecto de la infracción al principio de independencia e imparcialidad, se señaló que al ministro Simpertigue no se le reprocha el contenido de una sentencia -aunque es un punto relevante- sino que los hechos mostrarían un abuso de poder para su favorecimiento personal. Se ahondó que la sola amistad con abogados de las partes no es el hecho reprochable por si solo, sino que esto podría responder a una relación de do ut des, “que es enteramente inaceptable y constituye el paradigma de infracción judicial”, puntualizó, por ejemplo, el profesor Atria.
Finalmente, se subrayó que la independencia e imparcialidad se basa en que los jueces decidan única y exclusivamente según el ordenamiento jurídico y no por presiones. Esto es aun más estricto cuando se trata de jueces de la Corte Suprema porque son quienes tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estos principios en la estructura del Poder Judicial.
En la misma línea, Marcelo Acevedo, presidente de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales, afirmó que es un hecho reiterado que Simpertigue viajara con abogados que eran parte de juicios que había fallado. Añadió que esto es un ejemplo de cómo la probidad, independencia e imparcialidad se ven afectadas.
La instancia también escuchó a la periodista de investigación y editora de Ciper Chile, Paulina Toro. Sobre este caso informó que la aproximación a Simpertigue no radica en una causa judicial, sino en una investigación propia del medio sobre el “caso Fundamenta”. Esto se relaciona con la paralización de un proyecto inmobiliario que, de acuerdo con distintas gestiones internas que hubo en la Tercera Sala, terminó destrabándose.
Medidas disciplinarias de Corte Suprema a Diego Simpertigue
La comisión remitió un oficio a la Corte Suprema solicitando información sobre las acciones disciplinarias que estén en curso en relación al magistrado Diego Simpertigue.
Al respecto, el máximo tribunal respondió que “el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial tiene carácter de reservado, salvo para la persona investigada, mientras no recaiga sentencia ejecutoriada”. Pero, sin perjuicio de lo anterior, acordó remitir a la instancia copia de la resolución que dispuso la apertura de la investigación y posterior ampliación. Asimismo, comprometió el envío del registro de inhabilidades manifestadas por el ministro en los últimos 5 años, viajes oficiales, solicitud de permisos administrativos y feriados legales durante los últimos 3 años.
Por último, la Corte aclaró que no ha dispuesto la apertura de un cuaderno de remoción en este caso.
