Sala aprueba restringir licencias de conducir a deudores de alimentos

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Sala aprueba restringir licencias de conducir a deudores de alimentos

La Sala aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley 18.290, de Tránsito para restringir la entrega o renovación de licencias de conducir a quienes figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (boletin 17461).

La disposición corresponde a una moción de la diputada Alejandra Placencia, junto a Boris Barrera, Ana María Bravo, Felipe Camaño, Luis Alberto Cuello, Marta González, Emilia Nuyado, Daniela Serrano y Gael Yeomans.

El texto, aprobado en general el 10 de septiembre pasado, retornó a la Comisión de Mujeres para la discusión de indicaciones presentadas. No obstante, la comisión no las acogió. De igual forma, la Sala tampoco respaldó estas indicaciones.

Por lo tanto, el texto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados ahora pasa al Senado para avanzar en su segundo trámite constitucional.

Requisitos para renovar u obtener licencias de conducir

El proyecto de ley incorpora como requisito para obtener la licencia de conducir no figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El funcionario correspondiente del departamento de tránsito, debe verificar esta condición al momento de realizarse una solicitud.

La propuesta también dispone cancelar la licencia de las personas inscritas en el registro después de la emisión del documento. Para ello, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán realizar una revisión mensual del registro e identificar a deudores con domicilio en la comuna donde mantienen una licencia de conducir vigente.

De corresponder, el director del departamento notificará la cancelación administrativa de la licencia al titular por medios electrónicos o mediante carta certificada. Asimismo, se impide la renovación de licencias si el solicitante figura en el registro de deudores.

Finalmente, las personas afectadas por esta medida podrán volver a solicitar una nueva licencia una vez eliminados del registro, sin necesidad de esperar el plazo de dos años exigido para otras causales de cancelación.

Debate

En la discusión en Sala intervinieron Hotuiti Teao, Carolina Tello, Andrés Longton, Alejandra Placencia, Camila Rojas, Daniela Serrano, Chiara Barchiesi y Jorge Rathgeb.

En forma transversal se destacó la relevancia que los deudores paguen las pensiones impagas y que se promueva el cumplimiento de una obligación en beneficio de miles de NNA.

Se destacó que las cifras respaldan avanzar en esta medida. Así, se recordó que, según un informe de Contraloría, entre los años 2022-2024, alrededor de tres mil 400 personas inscritas en el registro obtuvieron o renovaron licencias de conducir. Ellos acumulan en su conjunto más de 17 mil millones de pesos en pensiones impagas. Asimismo, que en el 70% de los municipios no se cumplió la norma que prohíbe la entrega de este permiso en los casos de deudores de alimentos.

Por ello, se consideró que esta iniciativa es del todo necesaria para adecuar la Ley de Tránsito y lograr que se exija el pago de las pensiones. En dicho sentido, no buscaría castigar sino hacer cumplir la ley actualizando una norma que se quedó corta.

Ese punto, a su vez, fue cuestionado por algunos legisladores que alertan que el problema real no es la falta de norma sino el incumplimiento de la misma. Además, criticaron que se cargue a los departamentos de tránsito con un sistema más burocrático y poco eficiente.