A diferencia de otros cuerpos legales, la Ley de Presupuestos se tramita cada año y presenta condiciones especiales de tramitación. Dentro de sus peculiaridades está un marco temporal acotado y fases que otras propuestas no presentan.
Así, la Constitución Política establece que el Presidente de la República deberá presentar la iniciativa al Congreso Nacional, a lo menos, con tres meses de anterioridad a la fecha en que empiece a regir. Generalmente, esto ocurre en los últimos días de septiembre. En el presente año, por ejemplo, el Ejecutivo ingresó el proyecto el 30 de septiembre a la Cámara.
Asimismo, la norma define que el Parlamento tendrá 60 días, contados desde su presentación, para despachar la propuesta. Para este año, la fecha tope de despacho del proyecto de Ley de Presupuestos 2026 (boletín 17870) será el 28 de noviembre próximo. Del mismo modo, la carta fundamental dispone que de no cumplirse el despacho en este plazo, regirá la propuesta presupuestaria ingresada por el Ejecutivo.
Tras el ingreso del proyecto, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos exponen ante el Congreso el cuadro de la economía nacional y mundial. De igual modo, efectúan un balance de la ejecución del presupuesto vigente y de las proyecciones en materias económicas sensibles, así como la proyección de ingresos. Para este cálculo se evalúan indicadores como el precio del cobre, el IPC, las exportaciones, el crecimiento de la economía, entre otros factores.
Otro punto a considerar es el denominado balance estructural de las finanzas públicas, que es el análisis comparativo entre gastos e ingresos de la nación. Así, por ejemplo, cuando los gastos propuestos superan los ingresos estimados, la diferencia debe suplirse haciendo uso de los ahorros del país o a través de deuda pública. Pese a esto, el Gobierno debe ajustarse a una meta comprometida cada año en un horizonte de largo plazo.
Del análisis y el trámite

En el Congreso, la propuesta de Ley de Presupuestos se revisa previamente en una Comisión expecial mixta compuesta por trece diputados y trece senadores. Esta instancia se puede subdividir en subcomisiones para el análisis del presupuesto. Este, a su vez, se organiza en 33 partidas, que representan a cada uno de los ministerios, la Presidencia y los poderes legislativo y judicial, más los organismos autónomos como la Contraloría o el Ministerio Público.
Las subcomisiones reciben a las autoridades de las instituciones financiadas para conocer las prioridades y gastos estimados. Una vez concluida esta etapa, la Comisión Mixta vota cada una de las partidas y remite el informe con esta recomendación a la Cámara de Diputadas y Diputados.
En su discusión, se puede mantener el criterio propuesto por la Mixta o variarlo por la vía de indicaciones (propuestas de modificaciones), rechazos o reducciones.
Limitantes
Es importante resaltar que las normas vigentes establecen que el Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas variables que proponga el Mandatario, a excepción de aquellos gastos establecidos en leyes permanentes. Tampoco puede aumentar o disminuir la estimación de los ingresos.
Una vez discutido y votado en general y particular el proyecto por la Sala de la Cámara, pasa al Senado. Si este modifica alguna parte del presupuesto aprobado o rechazado por la Cámara, volverá a esta a un tercer trámite. Y, de persistir diferencias entre ambas ramas, el texto pasa nuevamente a una comisión mixta, esta vez de cinco diputados y cinco senadores. Ahí se acordará una propuesta para su ratficación o rechazo en la Cámara y el Senado.
Cabe mencionar que, de todos modos, el Presidente puede hacer uso de su prerrogativa para presentar observaciones al texto despachado por el Congreso, a través de vetos.
En la actual discusión presupuestaria 2026, la Cámara ya despachó el proyecto al Senado y de requerirse un tercer trámite, la sesión se llevaría a cabo la próxima semana.
