Protegen a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

Portada » Protegen a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales
Protegen a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

La Sala de la Cámara aprobó -por 70 votos a favor, 35 en contra y 14 abstenciones-, en general y en particular, el proyecto que dicta normas de protección para defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (boletín 16886).

La iniciativa, derivada al Senado a su segundo trámitese, se originó en una moción del diputado Luis Malla. Busca consagrar un marco normativo de protección para dichos defensores, el cual haga operativo el Acuerdo de Escazú.

El objetivo del proyecto es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República. También, en Acuerdos Regionales sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Asimismo, en tratados internacionales de DD.HH.

La norma define varios términos, entre ellos, el de defensores de DD.HH. en asuntos ambientales. Establece que son personas, grupos u organizaciones que desempeñan labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.

Adicionalmente, la iniciativa instituye diferentes principios que guiarán la interpretación e implementación de esta ley. Entre ellos, de igualdad y de no discriminación, transparencia y de rendición de cuentas. A lo anterior, se suman los principios de no regresión, progresividad, buena fe, preventivo y precautorio.

Además, reconoce diversos derechos para los defensores de DD.HH en asuntos ambientales. Por ejemplo, aquel que entrega defensas al medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia, acceso a la información y rendición de cuentas y acceso a la participación pública. Asimismo, a la fiscalización de normas y estándares medioambientales y de comunicación y coordinación.

Deberes del Estado

El proyecto también establece que es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de DD.HH. en asuntos ambientales establecidos en esta ley.

Paralelamente, deberán brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Es deber del Estado garantizar un entorno seguro y propicio para que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Asimismo, deberán tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos.

De la misma forma, se insta a tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a estas personas.

Las personas jurídicas serán responsables penalmente por los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, de conformidad con la Ley 20.393.

La norma considera una nueva circunstancia agravante muy calificada para ciertos delitos económico. Esto será cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable o que ejercen acciones de defensa o promoción de derechos humanos.

A su vez , en el Código Penal, considerará como circunstancia agravante, cometer el delito contra una persona que ejerce acciones de defensa o promoción de derechos humanos.

Debate

En el debate, las y los legisladores destacaron que el proyecto busque que ningún defensor de la naturaleza quede sin protección. De igual modo, se valoró que se establezcan deberes claros del Estado y se avance en el ámbito penal.

En las exposiciones en la Sala se estimó que la protección para defensores de la naturaleza y los DD.HH. es un acto de memoria y justicia.

Varios exponentes recordaron la desaparición de la activista medioambiental mapuche, Julia Chuñil, reconocida por defender el bosque nativo y las tierras ancestrales mapuches en su territorio. Igualmente, se mencionaron otros defensores desaparecidos o muertos a la fecha, tanto en nuestro país como en el extranjero.

Por otro lado, indicaron que es necesario revisar los nuevos deberes del Estado definidos en esta ley. Además, se consideró que los defensores de los derechos humanos tendrán estatutos distintos a los de otros ámbitos de defensa en los DD.HH.

De igual manera, algunos legisladores indicaron que se debiera apuntar a fortalecer la Superintendencia del Medio Ambiente, reformar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y generar espacios de cooperación pública y privada.

Intervinieron en el debate Hernán Palma, Ana María Bravo, Félix González, Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Daniella Cicardini, María Francisca Bello, Ana María Gazmuri, María Candelaria Acevedo, Camila Musante, Tomás Hirsch, Jaime Araya, Ximena Ossandón, Coca Ericka Ñanco, Clara Sagardia, Luis Malla, Diego Schalper, Carmen Hertz, Daniela Serrano, Lorena Pizarro, Gonzalo Winter, Emilia Schneider, Daniel Melo, Camila Rojas, Sebastián Videla, Javiera Morales, Vlado Mirosevic, Enrique Lee, Carolina Tello, Marcela Riquelme, Claudia Mix, Cristóbal Urruticoechea, Jorge Guzmán y Marta González.