Segundo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo en lugar habitado

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El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ricardo Antonio Riquelme Robinson a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 31-2025), el tribunal –integrado por los jueces Raúl Díaz Manosalva (presidente), Nelson González Valenzuela y Valeria Alliende Leiva (redactora)– aplicó, además, a Riquelme Robinson las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:30 horas del 19 de agosto de 2024, “(…) Ricardo Antonio Riquelme Robinson, junto a un sujeto no identificado y una mujer que les prestaba cobertura desde el exterior, ingresó al domicilio ubicado en pasaje Villavicencio Nº0295 de la comuna de Quilicura, en cuyo interior se encontraba Fabiola Jofré Muñoz, vulnerando la puerta de la reja de protección que se encontraba cerrada con un candado, sustrayendo desde el patio dos cilindros de gas de 11 y 15 kg, siendo sorprendido por seguridad ciudadana, debido a lo cual se dio a la fuga dejando las especies en la vía pública”.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Riquelme Robinson, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación, se encuentra sancionado, en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo”.

La resolución agrega: “Que al acusado lo perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 y lo favorece la atenuante del artículo 11 Nº9, ambas del Código Penal, por lo que al regular la pena el tribunal estará a lo previsto en los artículos 68 ter y 449 del mismo cuerpo legal regla 1°, y en este caso en concreto, en atención a la menor extensión del mal causado en definitiva por el delito, puesto que el acusado fue detenido momentos después de haberse producido la sustracción, recuperándose las especies y sin haber causado daños según lo expuesto por la propia ofendida, la sanción se le impondrá en el piso contemplado en la ley, en atención además al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido”.

“Finalmente, en cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la extensión de la pena a imponer al sentenciado, no se reúnen los presupuestos para concederle alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley N°18.216, por lo que deberá cumplir aquella que se le imponga de manera efectiva”, ordena.