La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto y ordena que la amparada cumpla el saldo de la condena que purga con reclusión total domiciliaria, debido a la complejidad del cuadro de salud que la aqueja.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– mutó la forma cumplimiento de la pena impuesta a la amparada por razones de humanitarias.
“Que, no es objeto de controversia que la amparada se encuentra actualmente recluida en un centro penitenciario cumpliendo pena efectiva, con fecha de término para el 20 de enero de 2032. Asimismo, resulta pacífico que la amparada padece múltiples patologías, siendo las de mayor gravedad el accidente cerebrovascular que sufrió el mes de agosto de 2024, secuelado con una hemiplejia izquierda, pérdida de visión ojo y audición izquierda, además de prolapso vesical con incontinencia urinaria e intestinal. A ello se suma el síndrome de Cushing y síndrome de Raynaud, artrosis de columna y rodilla, lupus eritematoso sistémico, hipertensión arterial, todos padecimientos que le impide valerse por sí misma, dada su ausencia total de movilidad, cumpliendo 42 días de hospitalización en el hospital del recinto penitenciario, al 21 de febrero último”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario –por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor de la amparada–, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la carta fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”.
Para la Sala Penal: “(…) sobre el particular conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 10 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; también el artículo 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado”.
“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra, considerando especialmente su completa falta de movilidad, las graves secuelas del accidente vascular que padeció, lo que determinó su dependencia total para realizar labores tan básicas y esenciales de la vida, como alimentarse e ir al baño, unido al tiempo que le resta para finalizar su condena, obliga a esta a Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado Chileno y, que en el presente caso, se traduce en la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción del castigo por una sanción acorde a la especialísima situación de salud que aquella padece”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°(…), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematada, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio propuesto por la defensa y consignado en el informe social allegado por la misma, debiendo el juzgado de garantía respectivo fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo.