Corte de Santiago rechaza demanda de declaración de subcontratación

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso nulidad interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de declaración de existencia de régimen de subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones de trabajadores que prestaron servicios para la empresa contratista Secure Valet Parking Limitada, a cargo de los estacionamientos de la sociedad Clínica Santa María SpA.

En fallo unánime (causa rol 420-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Érika Villegas y la fiscal judicial Ana María Hernández– desestimó la procedencia del recurso al plantear alegaciones que no fueron objeto del litigio.

“Que, en lo que interesa al recurso, se debe tener presente que la demanda interpuesta por los tres demandantes busca hacer efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada, argumentando que: ‘Los servicios prestados por los actores, durante toda la vigencia de sus respectivas relaciones laborales, lo fueron en régimen de subcontratación, de manera permanente y exclusiva en favor de la empresa mandante CLÍNICA SANTA MARÍA S.P.A., sociedad que, mediante un contrato civil de fecha 01 de julio de 2012, contrató a la empresa SECURE VALET PARKING LIMITADA’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, en el recurso de nulidad, se constata que el vicio alegado se sustenta en que: ‘… la empresa mandante debe responder, proporcionalmente (esto es, conforme a los porcentajes indicados para cada trabajador supra en este recurso de nulidad), al menos por la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal y los feriados legal y proporcional indicados en la demanda (…)
En efecto, y a la luz de lo señalado en el tantas veces señalado artículo, no se pide en este recurso, sino que se condene a la empresa mandante a pagar la proporción que le corresponde por el tiempo que se benefició de los servicios de nuestros representados’”.

“Es decir, en parte alguna de la demanda se alega que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para Clínica Santa María SpA, durante parte de la relación laboral, en los porcentajes que indica –42% y 25%–, sino que, por el contrario, su tesis se sustenta en que durante todo el tiempo que duraron los contratos de los demandantes, estos prestaron servicios bajo régimen de subcontratación”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Por consiguiente, los argumentos del recurso constituyen una alegación nueva, que no se condice con lo expuesto en la demanda y, aparece solo formulada en el libelo de nulidad, de la cual la demandada no ha podido defenderse adecuadamente y, además, la sentenciadora no se pudo pronunciar, al no formar parte del debate”.

“Por lo mismo –prosigue–, el cambio de elementos fácticos en el recurso de nulidad implicaría una modificación del debate y una trasgresión al debido proceso, desde que dicho recurso no constituye un nuevo proceso en que se tenga por las partes la posibilidad de cambiar la causa de pedir, máxime si los hechos a probar estaban fijados desde la preparatoria y la prueba pertinente se rindió precisamente para fundar las pretensiones contrapuestas de las partes”.

“Que, establecido lo anterior, de momento que la parte demandante no adujo lo que ahora sostiene y pretende formular una alegación nueva a través del recurso, cabe consignar que no ha podido verificarse la infracción de ley que ahora se invoca, puesto que no es posible que exista error de derecho en aquello que no fue decidido ni resuelto en la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5435-2022”.