CORTE SUPREMA MANTIENE FALLO QUE DESESTIMÓ REGISTRO DE PATENTE DE MÉTODO DE CONTROL DE PLAGAS

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la Universidad del Desarrollo, en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de registro de método biocida para el control de plagas que afecta a las abejas mieleras, por carecer de nivel inventivo.

En fallo unánime (causa rol 30.485-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó el registro de patente solicitado.

“Que, sentado lo anterior, dirimir si se cumple o no con el requisito de nivel inventivo tratado en el citado artículo 35, necesaria y esencialmente pasa por la valoración de circunstancias fácticas relativas al estado actual de la técnica en el área en el que busca innovar el peticionario así como respecto de las características y propiedades del método postulado para conseguir tal resultado y, en ese orden, las conclusiones alcanzadas por los jueces del grado en relación a la ausencia de nivel inventivo en el método que se intentó patentar son el resultado de la valoración y apreciación del contenido y explicaciones de todos los peritajes allegados a estos autos -todos contestes en cuanto a la falta del elemento controvertido-, en primera como en segunda instancia, así como del resto de las probanzas rendidas, motivo por el que, antes de nada, cabe examinar si en tal determinación de orden factual se ha vulnerado alguna norma reguladora de la prueba invocada en el recurso que permita en una eventual sentencia de reemplazo modificar dichas conclusiones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en ese orden, el recurso acusa la infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial aludiendo a desatenciones o errónea aplicación de reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos.

“Al respecto –prosigue–, como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen‘, como ocurre en la especie en relación a los conocimientos científicamente afianzados, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación‘ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019)”.

Para el máximo tribunal: “(…) de esa manera, los antecedentes o aspectos que el fallo habría pasado por alto o habría sopesado erróneamente, sólo reflejan en verdad una distinta valoración o apreciación de la prueba por parte del solicitante de autos, pero no una infracción de una norma reguladora de la prueba que haya impuesto a los jueces de la instancia el deber arribar a las mismas conclusiones que propone aquél”.

“Que, entonces, no demostrándose un error en la sentencia al valorar la prueba conforme mandata el artículo 16 de la Ley N° 19.039, que llevó a los jueces del grado a establecer que la invención postulada carece de nivel inventivo y sin el cual no puede concederse la patente pretendida, no ha podido desacertar tampoco en la aplicación del artículo 35 del mismo cuerpo legal al llegar a la misma conclusión. Dado lo concluido, las demás infracciones acusadas en el recurso carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que sin el extremo faltante, la patente pretendida no puede ser otorgada”, concluye.