La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por corporación educacional en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de despido injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a profesora de educación básica.
En fallo unánime (causa rol 85.237-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y los abogados (i) Íñigo de la Maza y Antonio Barra– rechazó el recurso incoado debido a que la materia que se pretende unificar no es susceptible de contraste.
“Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación ‘si es posible la acreditación de un despido verbal mediante testigos de oídas‘, cuestionando la decisión de la judicatura de acoger la demanda a partir de la valoración de la prueba testifical”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no parece un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes ya que no constituye la materia de derecho objeto de juicio, no constituyendo un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias”.
“Que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso”, concluye.
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