Corte Suprema condena a empresa de transportes y chofer a pagar indemnización

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La Corte Suprema ratificó que una empresa de transportes y uno de sus conductores deben pagar, de manera solidaria, una indemnización de más de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), a la madre víctima que falleció producto de un atropello causado por un bus de locomoción colectiva en mayo de 2007.

 

En fallo unánime (en causa rol 6925-2011), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal -Patricio Valdés, Héctor Carreño, Roberto Jacob y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Rafael Gómez- declararon inadmisibles los recursos de casación de forma y fondo presentados por la empresa Subus y el chofer involucrado en la muerte del médico Aquiles Flores Aracena, de 28 años.

 

El profesional transitaba, el 9 de mayo de 2007, junto a un colega, por calle Serrano cuando al cruzar calle Copiapó fue arrollado por un bus de la empresa demandada, máquina que era  conducida por Pedro Bustamante Muñoz, quien viró sorpresivamente  hacia al oriente.

 

El fallo sostiene que no se cumplen los requisitos para acceder a la invalidación de forma y fondo de la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago que había establecido la responsabilidad del chofer y la empresa en el accidente, y que ya había sido determinada por el 28º Juzgado Civil de Santiago.

 

 “Que, en los términos planteados, el recurso de nulidad deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, del mérito del proceso, especialmente del considerando vigésimo segundo, reproducido por la sentencia recurrida aparece que los jueces del fondo razonaron acerca del punto en cuestión”, dice el fallo.

 

Y agrega: “De la lectura del recurso aparece que se reprocha a los jueces del fondo haber omitido las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho de la decisión,  de lo que se desprende que por la vía de la casación en el fondo se alega un vicio propio de la casación en la forma establecido en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta improcedente. Asimismo, se agrega que en varias partes del libelo se razona como si se hubiese deducido un recurso de casación en la forma”.

 

La indemnización -que se debe cancelar a la demandante Alejandra Aracena Muñoz- se divide en $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por daño moral y $1.595.900 (un millón quinientos noventa y cinco mil novecientos pesos) por daño emergente.