Décimo Juzgado del Crimen dicta cúmplase de sentencia en que se aplicó Ley de Violencia en los Estadios

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El magistrado del 10° Juzgado del Crimen de Santiago Juan Antonio Poblete dictó, con fecha 16 de abril de 2010, el cúmplase de una sentencia dictada por ese tribunal -sucesor legal del 27° Juzgado del Crimen de Santiago- en el marco de la aplicación de la Ley 19.327 sobre Violencia en los Estadios.

 

De acuerdo al fallo, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el condenado Cristián Toledo Cariaga, causó daños a bienes en las inmediaciones de un recinto deportivo el 21 de diciembre de 2003, tras un partido entre Colo Colo y Cobreloa, ocasión en que dio golpes de pie a vehículos que se desplazaban por el lugar (Departamental con Avenida La Florida), en particular a una vehículo Daewoo Heaven, al que provocó daños en una de sus puertas delanteras.

 

La acción fue constatada por Carabineros, quienes detuvieron a Toledo Cariaga y lo pusieron a disposición de tribunales. La Intendencia presentó una denuncia contra todos quienes resultaran responsables de la comisión de delitos en el marco de la Ley sobre Violencia en los Estadios, pero abandonó el procedimiento. Sin embargo, el tribunal continuó el proceso de oficio.

 

El fallo condena a Cristián Toledo Cariaga a:
1.- Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio;
2.- Accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena;
3.- Accesorias especiales de inhabilitación absoluta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional y la prohibición de asistir, durante el tiempo de la condena, a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen, a la unidad policial de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio,
4.- Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, para asociarse a un club profesional.

 

Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216 se le concedió al sentenciado la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y supervigilancia de la Unidad de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de la condena, y cumplir las demás condiciones previstas en la ley.