El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago resolvió condenar a Claudio Ebert Venegas Venegas a sufrir la pena corporal de presidio perpetuo calificado, como autor del delito de violación con homicidio de la menor Silvia Leonor Ojeda Vera, ilícito perpetrado en febrero de 2009, en la comuna de Quilicura.
Tras valorar toda la prueba rendida en el juicio, el tribunal –integrado por los magistrados Paula Rodríguez Fondón (presidenta), María Luisa Riesco Larraín, y Rafael Andrade Díaz (redactor)- dio por establecido que el sentenciado Claudio Venegas Venegas, el jueves 12 de febrero de 2009, aproximadamente las 11:30 horas, en el interior del inmueble ubicado en calle Pasaje 6 Nº 652, Población Raúl Silva Henríquez, de la comuna de Quilicura- abusando de la superioridad de sus fuerzas, procedió a golpear a la menor de 16 años de edad Silvia Leonor Ojeda Vera, hija de su conviviente, con un objeto contundente mientas se encontraba acostada en su cama.
Con la víctima inconsciente, Claudio Venegas procedió a violarla analmente. Tras consumar la violación, la estranguló con un cordel, “provocándole la muerte por asfixia en concomitante con un traumatismo cráneo encefálico severo”.
Asimismo, el fallo establece que al condenado Venegas Venegas “no se le conceden beneficios de la ley 18.216, debiendo cumplir íntegramente las pena corporal impuesta”.
Además, el tribunal condenó a Claudio Venegas a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, por el tiempo de vida del condenado.
Asimismo, se ordenó que se dé cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, que creó el sistema nacional de registros de ADN, oficiándose a Gendarmería de Chile, previa coordinación con el Servicio Médico Legal, para que se proceda a tomar muestras de ADN del condenado.
En el fallo –comunicado en una audiencia realizada el martes 9 de noviembre de 2010-, el tribunal explica por qué impuso al acusado la pena en el grado máximo establecido para este delito: “Estos sentenciadores están conscientes que la pena que impondrán en este caso es la máxima que contempla nuestra legislación penal actual, pero gozando de la inmediación en la audiencia de juicio oral y aún teniendo presente la conducta anterior y posterior del acusado, estiman del caso que en razón precisamente de la mayor extensión del mal producido por el delito resulta procedente en el caso sometido a juzgamiento y para el crimen cometido, la imposición de la pena en dicho quantum”.