Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección por Registro Nacional de ADN

Portada » Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección por Registro Nacional de ADN

Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección por Registro Nacional de ADN

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por una defensora pública penal juvenil de esa ciudad en favor de tres adolescentes recluidos en centros de internación del Servicio Nacional de Menores (Sename), las que se negaron a someterse a la toma de una muestra orgánica para incorporar sus datos al Registro Nacional de ADN.

En fallo unánime (en causa rol 289-2008), el tribunal de alzada desestimó la presentación de la Defensora Fabiola Sepúlveda, quien sostuvo que no correspondía la toma de la mencionada muestra a los tres menores que se encuentran condenados por distintos delitos y cumpliendo penas, ya que la mencionada ley estableció un estatuto especial para juzgar a los menores de edad en el que se excluyen este tipo de examen invasivo.

Si bien en dos de los casos la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección por razones formales, ya que en un caso el Sename reconoció que la orden para realizarse el examen estaba mal extendida y en otro caso aún no había sido citada a realizarse el examen, pero que el Servicio reconoce que la joven no será objeto del registro;  en el tercer caso se pronunció sobre el fondo afirmando que la medida es válida ya que la ley que crea el Registro Nacional de ADN no establece distinción entre adultos y adolescentes.

“Analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, no se divisa que los Servicios Regionales recurridos hayan incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al disponer que se someta al Sistema Nacional de Registro de ADN, ya que se encuentra dentro de los casos allí previstos, habida consideración que, como ya se ha dicho, la ley 19970 no hace distinciones entre adultos y adolescentes, solamente distingue delitos, de manera que no existe discriminación alguna que lo afecte, tanto en lo relativo a la igualdad entre las personas como también en lo que respecta a su honra, dado los resguardos establecidos en la misma ley para él y para su familia”, afirma el fallo.