La Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Rancagua acogieron recursos de protección presentados por internos en contra de Gendarmería de Chile por situaciones producidas en los penales de San Miguel y Rancagua.
En fallo unánime (causa rol 1122-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry y Haroldo Brito, y los abogados integrantes Benito Mauriz y Ricardo Peralta, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había acogido un recurso de protección de los internos de módulo 4 y que fue afectado por un incendio el 8 de diciembre de 2010.
En este caso, se ordena dar tratamiento sicológico a 39 internos de la torre 5, sector norte de la Cárcel de San Miguel, quienes sobrevivieron al incendio que afectó al penal del sector sur de la capital en diciembre pasado.
En otra sentencia (en causa rol 1383-2011), la misma integración del máximo tribunal revocó una decisión del tribunal de alzada sanmiguelino, y acogió un recurso presentado por 19 internos que fueron trasladados desde el penal el 10 de diciembre de 2010.
La Sala determinó que “No obstante, según los documentos agregados de fs. 19 a 36 y lo señalado en el informe de los recurridos, en el procedimiento de 10 de diciembre de 2010 resultaron con lesiones diversas 19 internos. En consecuencia es claro que éstos han visto afectada su integridad física, y hasta ahora no se ha acreditado por la recurrida que hubiere adoptado las medidas encaminadas a la protección e información a sus familiares, lo que constituye una omisión arbitraria que vulnera la garantía que reconoce el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero pasado, escrita a fs. 99, y se acoge el recurso de protección deducido a fs. 1 sólo en cuanto Gendarmería de Chile deberá dar la atención médica que corresponda a los internos individualizados en el informe de fs. 47, e informar sobre su estado de salud a sus familiares”.
En tanto, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por una interna en contra de una paramédica del penal de la ciudad.
En el fallo (causa rol 238-2011), los ministros de la Primera Sala del tribunal Raúl Mera, Miguel Vásquez y la abogada integrante María Latife determinaron que:
“Se acoge el deducido a fojas 1, por Juan Emilio Vásquez Mique a favor de Ana María Díaz Hernández exclusivamente en contra de Claudia Ramírez Vergara, y en consecuencia, doña Claudia Ramírez Vergara se abstendrá en lo sucesivo de intervenir de modo alguno en la atención de la población penal del Complejo Penitenciario de Rancagua; en especial respecto de la persona de doña Ana María Díaz Hernández; debiendo Gendarmería de Chile cumplir esta decisión impidiéndole todo contacto con la actora y con otras reclusas, requiriendo su sustitución a quien corresponda y adoptando entre tanto las medidas necesarias para que a las internas no les falte la atención debida, que se procurará por los medios que sea menester. Asimismo, Gendarmería adoptará las medidas de resguardo necesarias para proteger la vida y la integridad física y psíquica de doña Ana María Díaz Hernández respecto de las amenazas y agresiones de que habría sido o pueda ser objeto en el futuro por parte de otras internas”.