Corte Suprema acoge recurso de protección de comunidad indígena en Valdivia

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una comunidad indígena de Valdivia en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Los Ríos, la que calificó favorablemente una Declaración de Impacto Ambiental (DEIA) de proyecto de estación de transferencia de residuos sólidos.

 

En fallo unánime (en causa rol 6062-2010), los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Sonia Araneda, Pedro Pierry y Haroldo Brito, además del abogado integrante Benito Mauriz, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia (causa rol 242-2010) que acogió el recurso cautelar presentado por la Comunidad Indígena Puquiñe y el Comité Agrícola Campesino Salto de Agua, en contra del proyecto Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli de la Municipalidad de Lanco.

 

El fallo del máximo tribunal establece que, por el tipo de proyecto, se requería un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no de una DEIA, por lo que la Corema actuó de manera ilegal y arbitraria al calificarlo favorablemente.

 

“Que los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 deberán realizar un Estudio de Impacto Ambiental cuando generan o presentan, a lo menos, uno de los efectos, características o circunstancias que señala el artículo 11. En el caso de autos la resolución Exenta N° 041 de 5 de abril del año en curso dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli”, en circunstancia que la existencia de una estación de transferencia de esa naturaleza desde luego genera riesgo para la salud de la población aledaña, de manera que, atento lo dispuesto en el artículo 10 en relación con el 11 letra a)  de la ley citada, tal proyecto requería para su aprobación de la existencia de un Estudio de Impacto Ambiental”, dice el fallo.

 

Ademas, la resolución agrega que se debe cumplir con el requisito de consulta de acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

“Que lo anterior importa que en este caso la autoridad administrativa debió considerar el procedimiento de participación ciudadana de los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300, contemplando además los estándares del Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, se afirma.

 

Y agrega que “en consecuencia, al dictar la recurrida la resolución N° 041 por la que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental respecto del proyecto “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli”, pese a que éste requería de un Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación de acuerdo a la Ley 19.300, y por ende era necesaria la consulta de acuerdo a los términos de la Ley 19.300 y el Convenio 169, incurrió en un actuación ilegal afectando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental”.