Tribunal de Garantía de Copiapó acordó sustituir internación en régimen cerrado de Aarón Vásquez Muñoz

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Tribunal de Garantía de Copiapó acordó sustituir internación en régimen cerrado de Aarón Vásquez Muñoz

 

El Tribunal de Garantía de Copiapó acordó sustituir la medida de internación en  régimen cerrado del joven Aarón Vásquez Muñoz, condenado  a 7 años de internación en ese tipo de recintos por el homicidio de Alejandro Inostroza Villarroel, ocurrido el 28 de octubre de 2006, en la Región Metropolitana.

La jueza Fresia Ainol Mondaca, especialista en Reforma Penal Adolescente del tribunal, acogió la solicitud de la defensa del joven condenado, la que planteó el tema argumentando el precepto previsto en el artículo 23 de la Ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, que determina que se puede sustituir la pena de internación en régimen cerrado, una vez que se cumplan al menos dos años de cumplimiento efectivo de la condena.

La magistrada Ainol Mondaca apoyó su decisión en un informe emitido por el Centro de Internación del Servicio Nacional de Menores de Copiapó respecto del comportamiento de Vásquez en ese recinto.

“Después de valorar los antecedentes allegados a esta audiencia por el representante del centro cerrado, este tribunal estima que se han cumplido los fines preventivos y resocializadores de la pena tal como se señalaron en el Plan de Intervención Personalizado, al haber participado el sancionado en actividades socioeducativas, de formación para la vida laboral y de desarrollo personal; sin embargo tratándose de un joven egresado de enseñanza media no ha sido posible garantizar la continuidad de sus estudios, por la naturaleza de la sanción impuesta y por no existir en esta comuna oferta educativa que permita al joven continuar estudios mientras permanece en dicho centro”, asegura la resolución.

La determinación de la jueza Ainol Mondaca, quien invocó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención de Derechos del Niño y la Constitución Política, señala: “ 1- Se sustituye condicionalmente la pena impuesta a que fuera condenado Aarón Vásquez Muñoz, ya individualizado, por la sanción privativa de libertad en régimen semi cerrado, con programa de reinserción social, por el tiempo que falte para cumplir la sanción a que fuere condenado.
 2- Si el joven no cumpliere con la sanción impuesta podrá revocársele su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare”.