Corte Suprema rechaza recurso de queja por absolución a imputado de amenazar a Fiscal Regional Metropolitano Sur

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Corte Suprema rechaza recurso de queja por absolución a imputado de amenazar a Fiscal Regional Metropolitano Sur

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel Claudio Pavez y la abogada integrante María Patricia Donoso, quienes absolvieron a Israel Salazar Tapia del delito de amenazas en contra del Fiscal Regional Sur, Alejandro Peña, denuncia formulada por el Fiscal Regional Sur (s) Pablo Sabaj.

En fallo unánime (causa rol  1819-2008), los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrantes Óscar Carrasco desestimaron la presentación en contra del ministro y la abogada integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel quienes, en su fallo (rol 345-2008), rechazaron la apelación del Ministerio Público y ratificaron la absolución de Salazar Tapia determinada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago.

Los fallos de primera y segunda instancia establecieron que no se probó la existencia del delito de amenazas en contra del Fiscal Regional Alejandro Peña.

“En cuanto al hecho establecido en relación a Israel Salazar Tapia, no hubo identificación de testigos a quienes éste les habría dicho en forma seria y verosímil que quería poner término a la vida del mencionado Fiscal, por lo que este hecho no se encuentra probado.  Y en todo caso, de ser efectivas esas circunstancias, no aclaradas, en que éste las habría dicho, son insuficientes para entender que ella habría sido idónea”, dice el fallo.

Agrega que el recurso de queja no es la vía idónea para recurrir en contra resoluciones que se consideran que no han interpretado correctamente el derecho.

“Es dable recordar que esta Corte ha sostenido, en reiterados fallos, que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de interpretación y provocar, por este solo concepto, una nueva revisión del asunto para llegar a un pronunciamiento de tercera instancia. Así se ha dicho que ‘procede declarar sin lugar el recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte, si cualesquiera que hayan podido ser sus errores o equivocaciones con motivo del pronunciamiento de la sentencia en que se funda, no representan ni una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades y, a lo más, un criterio errado sobre el negocio que les corresponde resolver’  (SCS, 21.09.1951, RDJ, T LVII), 2ª parte, secc. 3ª, pág. 123) En decisiones posteriores se ha ratificado esa doctrina, señalándose que atendidas la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario instaurado, lo que procede para acogerlo o rechazarlo es, primordialmente, ‘averiguar y establecer si los jueces recurridos, al ejercer la función judicial y en cuya virtud dictaron la resolución que motiva la queja, incurrieron o no en falta o abuso que deba ser enmendado por la vía disciplinaria. En consecuencia, aunque pueda ser discutida y aún equivocada la tesis jurídica sustentada por el juez recurrido, esa sola consideración no basta para que la Corte Suprema haga uso de sus facultades disciplinarias y para dar admisión al recurso de queja.’ (SCS, 25.03.1960, Fallos del Mes Nro 16, pág. 5 y ss; SCS, 29.12.1964, RDJ, T. LXI, sección 3ª. pág. 66)”, afirma la sentencia.