Corte de Apelaciones de Santiago desestima recursos de amparo en caso de homicidio de ex presidente Eduardo Frei Montalva
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de amparo interpuesto por las defensas Luis Alberto Becerra Hidalgo y Raúl Lillo Gutierrez, procesado por el homicidio del ex presidente de la República Eduardo Frei Montalva.
En fallo unánime (en causa rol 3716-2009), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Amanda Valdovinos, Humberto Provoste (suplente) y el abogado integrante Francisco Tapia, desestimaron la acción judicial interpuesto por la defensa de Becerra Hidalgo.
“Que los reproches que se dirigen al mérito de los elementos de prueba que se tuvieron en consideración para tener por justificada la existencia del delito y las presunciones fundadas de participación que obran en contra del procesado, han sido controvertidas en estrados por el representante de la familia del ex Presidente Frei Montalva, querellante en la causa y por el Consejo de Defensa del Estado, quienes han instado por el rechazo de la acción de amparo, el primero, con fundamentos legales y doctrinarios, y el segundo, por entender que se ha buscado la revisión del fondo de la resolución judicial y no la libertad frente al supuesto arbitrio.
Es así que se ha producido una controversia jurídica de carácter sustantivo que excede el ámbito del recurso de amparo y que debe ser resuelto en el contexto de un recurso ordinario que permita el examen de todos los elementos de juicio que tuvo el sentenciador para resolver”, dice la resolución.
En tanto, en el caso del amparo interpuesto por la defensa de Raúl Lillo Gutiérrez (en causa rol 3730-2009), la misma Octava Sala, pero esta vez integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Francisco Tapia desestimaron el amparo de manera dividida.
La ministra Valdovinos y el abogado integrante Tapia desestimaron el amparo por las mismas razones que en el caso de Becerra Hidalgo. En tanto, el ministro Muñoz Pardo fue de la idea de acogerlo por las consideraciones que se detallan:
“Que en la especie, de los elementos proporcionados en el motivo tercero que antecede, no resulta posible discernir la existencia de presunciones fundadas de participación pues de ellas se colige que conforman también un conjunto de presunciones derivadas de la calidad de agente de seguridad, pero no revelan la conexión precisa con el hecho punible, esto es, el homicidio de don Eduardo Frei Montalva, máxime si se le atribuye la calidad de autor de dicho delito, sin que pueda encuadrarse dicha autoría en alguna de las formas previstas en el artículo 15 del Código Penal, ya que no consta de modo alguno que haya tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite; tampoco se ha probado que haya forzado o inducido directamente a otro a ejecutarlo ni se ha acreditado que haya habido concierto para la ejecución del ilícito o que haya facilitado los medios para perpetrarlo”, opina el ministro disidente.