Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección presentado por Asociación de Fiscales del Ministerio Público
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Fiscales del Ministerio Público en contra de la resolución del Fiscal Nacional Sabas Chahuán, la que prohíbe la entrada de estos funcionarios a los casinos de juegos.
En fallo dividido (en causa rol 9035-2009), las ministras Adelita Ravanales, María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Bernardo Lara desestimaron la presentación de la entidad gremial, al considerar que el Fiscal Nacional actuó en uso de sus atribuciones.
“Que en uso de la potestad propia que la autoridad recurrida posee en lo referente a la Superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público según el artículo 91 de la Constitución Política de la República y ley Nº 19.640, Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo número 17, letra d), haciendo uso de la facultad normativa que se le ha otorgado ha dictado el Reglamento sobre Administración de especies por el Ministerio Público, que data a lo menos del año 2006, y el Reglamento sobre Custodia de dineros incautados por el Ministerio Publico, aprobado por Resolución FN/MP Nº 2827, de 18 de diciembre de 2008, siendo evidente que los dineros custodiados o especies incautadas sólo serán retirados por orden escrita del Fiscal Adjunto a cargo del caso y que potencialmente dicha responsabilidad puede recaer sobre cada de los diferentes fiscales adjuntos que tengan a su cargo una investigación criminal;
(…) Que el proceder del señor Fiscal Nacional, al dictar Instrucción General mediante oficio FN N°355/2009, en uso de sus facultades normativas, no resulta contrario a la legislación vigente, la cual está obligada a respetar y sólo conforme a su observancia actúa válidamente. De este modo, su actuación se ha efectuado conforme a la ley en la medida que establecido que los Fiscales Adjuntos son funcionarios públicos y tienen bajo su custodia caudales públicos ha normado que deben abstenerse de asistir a las salas de juego de los Casinos de Juego del país y consecuencialmente participar por sí o por interpósita persona en los diferentes juegos de azar autorizados en los recintos que anteriormente se han señalado al igual que un conjunto de otros funcionarios del Ministerio Público que custodien directamente fondos públicos”, dice el fallo de mayoría de la ministra Campo y el abogado integrante Lara.
En tanto, en opinión de minoría, la ministra Ravanales argumentó que los fiscales del Ministerio Público no son funcionarios que tengan en su custodia fondos públicos por lo que no corresponde decretar la prohibición.
“De la normativa que rige a los Fiscales adjuntos y que rola agregada en autos, no es posible concluir que, en su función custodien fondos públicos, no pudiendo atribuir dicho carácter la evidencia recogida en el curso de una investigación la que, por lo demás, ellos mismos no custodian”, opinó la ministra Ravanales.