La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa productora de eventos por el mal servicio otorgado durante la organización de un matrimonio, de acuerdos a las normas de la Ley del Consumidor.
En fallo unánime (causa rol 151-2011), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Amanda Valdovinos y la abogada integrante Paola Herrera, condenaron a la Productora de Eventos Arte3 a pagar una multa de 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalentes a $115.323, y una indemnización de $ 500.000 a Carolina Ruiz Guerra.
Ruiz Guerra contrató, el 22 de mayo de 2009, el servicio de banquetería y fotografía para su matrimonio, que se celebraría meses después; sin embargo, la comida no se encontraba en condiciones de ser consumida y se cobró más por el servicio de fotografía.
El tribunal de alzada ratificó el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida que determinó la infracción a las normas de la Ley del Consumidor al prestar un servicio deficiente.
En primera instancia, se había ordenado pagar una indemnización de $1.000.000; sin embargo, el tribunal de alzada determinó rebaja el monto de indemnización a la mitad.