Corte Suprema rechaza recurso de protección presentado por empresa sanitaria en contra de la Corema Metropolitana
La Corte Suprema ratificó que la empresa Aguas Andinas debe cumplir con una serie de requisitos y compensaciones a la comunidad antes de lograr la aprobación íntegra de la Resolución de Calificación Ambiental de la planta de tratamiento de aguas servidas Mapocho.
En fallo unánime (en causa rol 8072-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño Sonia Araneda y los abogados integrantes Benito Mauriz y Arnaldo Gorziglia, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección presentado por la sanitaria en contra Comisión Regional de Medioambiente (Corema) Metropolitana.
El tribunal de alzada capitalino -en fallo de la Primera Sala (rol 6312-2009) integrada por los ministros Raúl Rocha, Jessica González y el abogado integrante Francisco Tapia- desestimó la acción cautelar al considerar que no se violó ninguna garantía constitucional al aprobar la calificación ambiental sujeta a ciertos cumplimientos.
“No se vislumbra ilegalidad en el actuar de la recurrida que deba ser corregida mediante esta acción cautelar extraordinaria. Por otro lado, la conducta que se reprocha no puede ser calificada de arbitraria ya que viene a ser el resultado del actuar del ente especializado que ha contado con antecedentes a la vista -acompañados a esta causa- por lo que no es dable sostenerse que ha sido producto del mero capricho, la irreflexión o el afán de perjudicar a los administrados, materias que deben ser resueltas en las instancias previstas para ello”, dice el fallo.
Las exigencias a cumplir antes de tener la aprobación total del proyecto de planta Mapocho son de acuerdo a la resolución de la Corema:
1) Solicitar la concesión del área urbana de Padre Hurtado, específicamente el Sector de San Ignacio, a objeto de conceder la correspondiente factibilidad sanitaria, de acuerdo a la normativa vigente.
2) Restituir en igual cantidad las aguas que actualmente son descargadas al río Mapocho, las cuales serán recolectadas para su tratamiento y disposición final mediante las obras que forman parte del proyecto. Esta medida tiene por objeto no afectar el caudal captado de los canales Bombilla, Romero, Castillo, Santa Cruz, Esperanza Bajo, Esperanza Alto y Las Mercedes, los que proveen agua para riego. La restitución de los caudales al río Mapocho, luego de ser tratadas en las PTAS (…) no tendrá costo para los usuarios de los canales antes señalados.
3) El titular se obliga a construir, a su costa, las obras civiles de riego que permitan dicha restitución de las aguas a los canales ya mencionados.
4) Se le impone cerrar el monofill de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Trebal.