Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

 

Cuarenta y un Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente  de la Corte Suprema de Justicia,  Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal.

Esta fue la décimo séptima ceremonia del presente año, ascendiendo a 700 los profesionales titulados a la fecha.

Transcribimos a continuación las palabras del Presidente Urbano Marín Vallejo,  pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

En  juramentos anteriores hemos hecho alusión a la independencia y libertad de la defensa de que goza al abogado en su carácter de profesional liberal. Mencionamos entre los atributos que comprenden estos principios, la autonomía del abogado para aceptar o rechazar un asunto y su facultad de renunciar al patrocinio encomendado.

Como un tercer elemento de la independencia de defensa del abogado se encuentra la libertad de expresión del letrado. En efecto, el abogado goza de una amplia prerrogativa para expresarse libremente en el ejercicio de su actividad profesional respecto del caso. Esta libertad de palabra del letrado está estrechamente vinculada con la garantía constitucional a la defensa jurídica. Se trata de una especial atribución que permite una mayor expresividad y beligerancia en los argumentos que utiliza el letrado para persuadir al juez. Pero tiene ciertamente límites éticos infranqueables: no incurrir en un tratamiento incorrecto o  descalificación gratuita.

La libertad de expresión de letrado implica -aunque ello pueda resultar incómodo- la crítica razonada a las resoluciones judiciales y a los escritos de los abogados contendores, sin condicionantes a su independencia. Por ello, la magistratura dirige el debate de las partes sin coartar a los letrados las libertades necesarias en los medios de defensa que utilizan, siempre que sean legítimos. Pero el juez tiene  la facultad y el deber de conservar el orden y mantener el debido respeto entre los intervinientes, con posibilidad de corregir disciplinariamente las faltas incurridas en estrados ante un manifiesto exceso de esa libertad.

Pero ella no debe conducir a incentivar los llamados “juicios paralelos”, tendencia hoy que puede afectar la independencia del abogado y el derecho a la defensa. Porque si bien es sana y legítima la publicidad del proceso, no lo es que los medios de comunicación se conviertan en “partes del proceso”, y menos, como se suele describir, que los abogados litiguen en “papel de diario”.

En tal virtud, los abogados, ejerciendo legítimamente el derecho a la información y la libertad de expresión, deben evitar la excesiva incidencia mediática en los asuntos que se sustancian judicialmente. Porque si bien el acceso a los medios de comunicación puede considerarse por el letrado una estrategia de defensa idónea en determinados supuestos, no hay duda que el abogado debe centrar su actuación en el propio proceso y en la instancia judicial, dejando a otros profesionales, si corresponde, las actuaciones mediáticas.

Finalmente, como cuarto y último aspecto de esta libertad, está el derecho a la autonomía intelectual de la defensa. Esto quiere decir que el abogado asesora según su racional criterio; sin permitir intromisiones u órdenes sobre el asunto encargado. A este punto alude el artículo 25 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, al expresar que el letrado “No debe supeditar su libertad ni su conciencia ni puede exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones de su cliente”. Así, la independencia profesional prevalece sobre la disconformidad del cliente con la línea de defensa. Pero siempre el mandante tendrá derecho, en caso de desacuerdo, a cambiar de letrado o a cesar el encargo profesional. Porque, como lo indicó el distinguido jurista español Ángel Ossorio y Gallardo en una conocida frase: “hay derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate”.

Espero que estos consejos, nuevos abogados, les sean útiles para obtener los mayores éxitos y satisfacciones en vuestro desempeño profesional.

NÓMINA DE ABOGADOS
Alfaro Cortés, Mauricio Andrés    
Aquevedo Peña, Frank Manuel   
Arévalo Cordero, Felipe Andrés    
Bobadilla Quinteros, Gastón Alejandro  
Calfuñanco Gallardo, Juan Hernán  
Campos Cordero, Constanza Beatriz 
Cariola Cubillos, Pablo      
Cattani Ortega, Lidia Elisa     
Cortez Miranda, Jaime Alejandro    
Costas Finkelstein, Lea Carolina    
Chirino Cruzat, Elena Ángela    
De la Fuente Córdova, Juan Sebastián  
Flores Ramos, Katia Elena Andrea  
Gallardo Davis, Hugo Rodrigo    
González Trabol, Viviana Angélica 
Ilabaca Toledo, María Gabriela   
Jiménez Salas, Guillermo Andrés     
Kuzmanic Coddou, Pilar Magdalena  
Labarca Ávila, Karina Andrea   
Laplechade González, Claudia Alejandra 
Lefemir Tapia, Paola Andrea    
Lemus Valencia, Viviana Isabel   
Medina Valcarcel, Fernando Humberto 
Mellado Sobarzo, Rafael Ignacio   
Morón Urzúa, María José      
Niklitschek Dabike, Alfredo Andrés  
Orellana Retamales, Luis Antonio   
Osores Riquelme, Víctor Mauricio   
Ramírez Corbalán, Claudia Lorena   
Recart Apfelbeck, Beatriz Elisa     
Rojas Chávez, Ester Verónica    
Rojas Pérez, Aldo Andrés     
Sánchez Carrasco, Paulina Paz Andrea  
Santamaría Rodríguez, Sebastián Alfonso  
Serón Möller, Natalia Marlene   
Siebald Codjambassis, Fernando Esteban    
Tiara Morales, Rafael Mirched   
Valenzuela Ahumada, Robin Eugenio     
Valle Puga, Nicolás      
Verdugo Parada, Astrid Geraldine   
Yáñez Villegas, Patricio Germán