La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó ampliar la extradición del ex presidente de Perú Alberto Fujimori Fujimori, quien fue requerido por el vecino país por el delito de malversación de caudales públicos.
En fallo unánime (en causa rol 4311-2011), los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Ricardo Peralta, ratificaron la determinación de la ministra Rosa María Maggi, quien había negado la ampliación de la extradición.
La decisión de la Corte Suprema se basa, al igual que la determinación de la ministra instructora, en que no se cumplen con los requisitos para acceder al pedido por un delito que no se encuentra sancionado en Chile con pena de cárcel superior a un año de reclusión.
“Que como asienta la Ministro Instructora en su dictamen, de acuerdo al artículo II de tratado bilateral suscrito entre ambas naciones, la infracción penal que se atribuya al requerido debe tener asignada en Chile una pena de un año o más de prisión, lo que guarda plena armonía con lo estatuido en la Convención de Montevideo sobre la misma materia y que se conoce como mínima gravedad”, dice el fallo.
Y agrega: “En la especie, la conducta que se atribuye a Fujimori Fujimori, descrita pormenorizadamente a fojas 3 de estos autos y que la sentenciadora reseña en sus aspectos esenciales en el motivo 1° del fallo que se revisa, significó destinar parte de los fondos asignados al Palacio de Gobierno a un uso diferente, que correspondió también a un destino oficial, cual es, el pago de honorarios profesionales al ex Procurador Público del Estado José Ugaz Sánchez-Moreno o gastos propios de la Procuraduría, en circunstancias que debieron haber sido asumidos por cuenta del presupuesto del Ministerio de Justicia.
Que tales sucesos se inscriben en el artículo 236 del Código Penal Chileno y se reprimen con la pena de suspensión del empleo en su grado medio o mínimo, es decir, el injusto no se sanciona en nuestro país con una pena corporal, lo que no permite superar el primer peldaño de procedencia de la extradición pasiva”.