Corte Suprema rechaza recursos de nulidad de red de prostitución ligada a PDI en Valparaíso

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La Corte  Suprema rechazó los recursos de nulidad en la causa ligada a abusos sexuales de menores que involucró a integrantes de la Policía de Investigaciones (PDI), de Valparaíso.

 

En el fallo (causa rol 1141-2011), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo, desestimaron las presentaciones hechas por la defensas de los cuatro condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, y las presentadas por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) respecto de la absolución  de otras  seis personas.

De esta forma, se mantuvo la condena que había dictado el  TOP de  Valparaíso, el  13 de enero de 2011, y que determinó las siguientes sanciones:
Héctor Ángelo Guzamán Godoy: 541 días de presidio remitido como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter (esto es obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años, pero menores de 18 años), en perjuicio de la menor N.L.S.C., cometido en una fecha no precisada entre marzo y abril de 2007.
Jorge Mauricio Gallardo Raposo: 541 días de presidio remitido como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter, en perjuicio de la menor Y.A.O.A., acaecido a principios del año 2006.
Jimmy Eduardo Gutiérrez Vivar: 3 años y un día de presidio efectivo como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter, en perjuicio de la menor N.L.S.C., cometido en agosto de 2005.
Alejandro Andrés Puga Herrmann: dos penas de 541 días de presidio remitido como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter, en carácter de reiterado, en perjuicio de la menor Y.A.O.A., la primera vez en agosto de 2004 y una segunda al poco tiempo después.

 

Y absolver a los acusados: Claudio Paul Cortés Benítez, Sergio Antonio Jarpa Astudillo, Edgardo Gastón Uribe Toro, Héctor Ángelo Guzmán Godoy, Jorge Mauricio Gallardo Raposo, Jimmy Eduardo Gutiérrez Vivar, Héctor Manuel Hernández Bollhagen, Alberto Eduardo Olivares de la Barrera, Alejandro Andrés Puga Herrmann y Gonzalo Rodrigo Torca Bernal, del delito falta previsto en el artículo 177, en relación al artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal (esto es, incumplimiento de la obligación de denunciar delitos),  y sancionado en el artículo 494 del Código Penal, por cuanto, a pesar de que la prueba de cargo permitió al tribunal tener por acreditada la existencia del ilícito referido, y la participación de los referidos en aquel, la responsabilidad penal de los acusados está extinguida en razón de haber operado la prescripción de la acción penal.