Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

Treinta y ocho Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente  de la Corte Suprema de Justicia,  Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el pleno de ministros del máximo tribunal.

Esta fue la décimo segunda ceremonia del presente año, ascendiendo a 495 los profesionales titulados a la fecha.

A continuación, transcribimos las palabras del Presidente Urbano Marín Vallejo,  pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

En anteriores ceremonias de juramento hemos recordado que la abogacía es una profesión que produce beneficios y satisfacciones a quienes la practican y que irroga, al mismo tiempo, grandes y variadas responsabilidades.

La primera, probablemente, es de la esencia misma de la profesión. El abogado no sólo defiende los derechos de sus clientes ante los tribunales, según lo dice el artículo 520 del Código de Tribunales. En la práctica, pasa a ser su confidente, asesor y mandatario en toda clase de asuntos criminales, patrimoniales, familiares, etc. asumiendo así personalmente y haciendo suyos los problemas y situaciones ajenas en que se requiere su intervención letrada.

Esta situación es la contrapartida de las ventajas que reporta la profesión, las que ciertamente comprenden los ingresos pecuniarios que ella genera y que remuneran una actividad a menudo difícil y compleja, según la naturaleza de los casos que se confían al abogado.

Además, existen otras responsabilidades específicas que pesan sobre los abogados. Desde luego, quienes actúan ante los tribunales pueden ser sancionados disciplinariamente por las faltas que cometan en esa actividad con alguna de las medidas que enumeran los artículos 530, 531, 542, 543 y 546 del Código Orgánico de Tribunales y que pueden imponerles los jueces  e incluyen la suspensión del afectado en el ejercicio de la profesión hasta por dos meses.

En seguida, el abogado que causa perjuicio a su cliente está obligado a indemnizarlo, según lo declara el artículo 28 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, recogiendo un principio general de derecho en la materia. Aunque el abogado contrae una obligación de medios y no de resultados, su responsabilidad civil es la que tiene un mandatario respecto de su mandante.

Los abogados también pueden incurrir en responsabilidad penal en el desempeño de la profesión. Aparte de los crímenes y delitos comunes que cometan en ella,  se les puede imputar criminalmente por los tipos del delito de prevaricación que describen los artículos 231 y 232 del Código Penal.

Este cúmulo de responsabilidades no es tan preocupante, si se considera que ellas alcanzan sólo a quien incurre en incumplimiento de sus obligaciones y delitos o faltas en el desempeño profesional, de modo que quien lo hace correctamente no debe temer a estos riesgos.

Por ello, es que el mismo nombre de esta disciplina profesional, que deriva de la raíz latina “advocatus”, denota que debe poseerse una vocación especial por abrazarla, lo que implica tener apego a ella y estar orgulloso de ejecutarla.

En realidad, cualquiera sea la actividad que se desarrolle, quien lo hace debe experimentar dichos sentimientos, ya que, de lo contrario, no será un buen profesional, artista o técnico en tal especialidad.

De modo que en caso de nuestra profesión, el auténtico secreto para ejercerla en plenitud, es amarla verdaderamente.

 Así lo dice un conocido y sabio proverbio oriental: “Si quieres ser feliz durante una hora, duerme una siesta. Si quieres ser feliz durante un día, ve a pescar. Si quieres ser feliz durante un mes, cásate. Si quieres ser feliz durante un año, hereda una fortuna. Pero si quiere ser feliz toda tu vida, ama tu trabajo”.

Nuevos abogados, les reiteramos nuestras felicitaciones por sus recientes titulaciones y los sinceros deseos de felicidad y buen éxito profesional.

NÓMINA DE ABOGADOS

Acuña Herrera, Jaime Antonio    
Alfaro Oliva, Patricio Antonio    
Álvarez Muñoz, David Leonardo    
Ampuero Martínez, Consuelo Lorena   
Arancibia Durán, Francisca Andrea   
Araya Pizarro, Cristián Alexandro   
Arechavala Cruz, Rosario Magdalena   
Baro Ríos, José Luis       
Bustos Guzmán, María Loreto Irene  
Candia Falcón, Gonzalo Fernando    
Castillo Campos, Héctor Manuel    
Castillo Norambuena, Daniela Beatriz   
Composto Longhi, Ángela María     
Donetch Ulloa, María Cristina    
Escalona Villagrán, Luisa Andrea    
Eyzaguirre Araneda, Paulina Andrea   
Flores Castex, Carlos Eduardo    
Flores Gatica, Álex Vitorio     
Fuentes Sánchez, Luz Mary      
Gallardo Villalobos, Carolina Andrea   
Godoy Almonacid, Patricia Andrea   
González Olivares, Carlos Andrés    
Goya Pizarro, Carolina Andrea    
Guerra Guerrero, Beatriz de la Paz   
Guzmán Uribe, Maritza del Carmen    
Jobet Eluchans, Felipe Ernesto     
Morales Díaz, Verónica Andrea      
Muñoz Letelier, Carlos Roberto    
Muñoz Ramiro, Jorge Fernando      
Ormazábal Méndez, Silvia Alejandra Carol   
Palacios Martínez, Marcela Eugenia   
Rivas Pérez, Andrés Esteban    
Salazar Sandoval, Lissette Milady    
Sandoval Vásquez, Pamela Soledad   
Sepúlveda Rebolledo, Nancy Evelyn   
Sepúlveda Soto, Constanza del Rocío    
Suazo Díaz, Grace del Pilar     
Zúñiga Verdugo, Yasna Maribel