Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de protección por centrales hidroélectricas en Aysén
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de organizaciones de la región en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), la que dio inicio al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
En fallo unánime, los ministros Pedro Leñam, Sergio Mora y Alicia Araneda desestimaron la presentación del abogado Marcelo Castillo Sánchez, quien exigieron que el EIA del mencionado proyecto considerara los preceptos del Tratado de Medio Ambiente firmado por Chile y Argentina en 1991.
La sentencia desestimó que se cometiera algún acto arbitrario al no considerar los preceptos del Tratado de Medio Ambiente entre Chile y Argentina por la utilización de las aguas de los lagos General Carrera y O´Higgins, afluentes de los rios Baker y Pascua, desde donde se emplazarán centrales hidroeléctricas.
“Que, en las condiciones anotadas precedentemente, no cabe sino concluir que la recurrida, al dictar el acuerdo 101-2008, conociendo de la solicitud de la recurrente en cuanto solicitaba el cumplimiento efectivo del “Protocolo Específico Adicional sobre Recurso Hídricos Compartidos entre la República de Chile y Argentina”, mediante el cual resolvió enviar los antecedentes a la Dirección de Fronteras y a la Dirección General de Aguas y considerando que el Estudio de Impacto Ambiental aún no era presentado ante la COREMA, no hizo sino tomar la decisión más apropiada, justa y conveniente que el caso ameritaba, resolviendo sobre la misma en la forma que estimó más propio, ya que carecía, en ese momento, de antecedentes para pronunciarse derechamente acerca del contenido de la solicitud, decidiendo dentro del ámbito y atribuciones de sus facultades y en base a los antecedentes proporcionados por el propio recurrente, lo que materializó con pedir informes, como ya se dijo, a la Dirección de Fronteras y Límites y a la Dirección de Aguas, por lo que no se divisa que su actuación haya sido arbitraria o ilegal, más aún cuando dicha resolución sólo puede considerarse como un mero acto de instrucción, opinión y administración, que no tiene el mérito de producir, causar ni provocar un resultado material que haya significado una privación en los derechos que invocan los recurrentes ni una amenaza o perturbación de los mismos, coligiéndose que el recurrente ha efectuado peticiones de carácter extemporáneas, por anticipación, al referirse a hechos de carácter futuros, no determinados e inciertos; motivos por los cuales no cabe sino desestimar el recurso de protección deducido y así se declarará”, argumenta el fallo.