Corte Suprema ordena a abogado pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido

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 Corte Suprema ordena a abogado pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido

La Corte Suprema condenó a un abogado a pagar una indemnización de 10.000 UF (diez mil unidades de fomento) a los familiares de una persona que figura como detenido desaparecido en Argentina en el Informe Rettig,  quien había otorgado un mandato de administración al profesional en el año 1975, antes de abandonar el país.

En fallo unánime (causa rol 1772-2008), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva, determinaron que el abogado Luciano Reveco Pérez debe cancelar la indemnización por daño moral a los familiares de Jorge Sagaute Herrera, detenido desaparecido desde el 6 de abril de 1977 en Buenos Aires, Argentina.

El fallo acoge un recurso de casación presentado por la cónyuge y los descendientes de Sagaute Herrera, ex Director de Aeronáutica de la Fuerza Aérea de Chile, en contra del fallo de primera instancia (del Tercer Juzgado Civil de Santiago) y de la Corte de Apelaciones de Santiago, que habían negado el pago antes señalado.

Los familiares del detenido desaparecido exigían el pago pues el abogado Reveco Pérez, en uso de un mandato judicial, otorgado por Jorge Sagaute, en 1975, aportó con el inmueble ubicado en calle Almirante Latorre 380 al 386 a la creación de la Sociedad Ganadera y Comercial Peñaflor Limitada, la que luego fue vendida a Guillermo Escoda Carvajal y que, actualmente, pertenece a la sociedad de Inversiones Errotal.

La sentencia rechaza la figura de la prescripción de la acción civil al establecer que el mencionado plazo debe contarse desde la dictación de una sentencia en un juicio de rendición de cuentas (emanada en 1999 desde el Sexto Juzgado Civil de Santiago), y no desde la expiración del mandato judicial, hecho producido en 1980.

“Que en relación a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, es menester reflexionar que efectuada la correspondiente  ponderación legal de los medios probatorios allegados a la causa, fundamentalmente, de la numerosa documental acompañada al expediente, en especial, de las cartas y misivas intercambiadas entre doña Hilda Mesina Jara y don Luciano Reveco Pérez; testimonial rendida por la parte demandante, en particular, la declaración del abogado don Jorge Eduardo Juppet Carrasco; y confesional tácita rendida por el demandado, la que se desprende inequívocamente de las afirmaciones contenidas en sus propias presentaciones efectuadas en esta causa y en el expediente rol 1.538-1999, seguido ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, sobre rendición de cuentas, tenido a la vista, en las que reiteradamente señaló que solo tomó conocimiento cierto del fallecimiento de don Jorge Sagaute Herrera durante el año 1999 y que antes de ello y pese al transcurso del tiempo, reconocía la obligación moral de rendirle cuenta sólo a él, atendidas las propias instrucciones que le fueron otorgadas en la cláusula segunda de la escritura pública de prórroga de mandato de 27 de enero de 1977, es posible dar por acreditado que el demandado sólo comunicó a los demandantes el destino de los bienes que le fueron encomendados en administración a raíz de la intimación de que fue objeto en la referida causa sobre rendición de cuentas, en la que se advierte que con fecha 1 de septiembre de 1999, el abogado don Luciano Reveco Pérez objetó la cuenta rendida por los demandantes, efectuando un somero pero ilustrativo informe acerca de los bienes que le fueron confiados por el mandante, fecha ésta desde la cual existe certeza legal de que los requirentes tomaron efectivo conocimiento del real paradero del patrimonio de su causante”, dice el fallo.

Asimismo, la sentencia del máximo tribunal determina que el abogado Reveco Pérez infringió las normas y la confianza depositada en su persona como mandatario judicial al no dar cuenta a los familiares de Sagaute Herrera del destino de los bienes que le habían sido encomendados en administración.

“Que atendida la profesión de abogado del demandado de autos, calidad que indudablemente debió tener en consideración don Jorge Sagaute Herrera al momento en que otorgó a aquél el mandato de confianza, con el objeto de que administrara sus bienes ante su imposibilidad de obrar al efecto personalmente, es dable recordar que el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile señala en su artículo 1º Esencia del Deber Profesional que: ‘El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente’.

En tanto, el artículo 39º del mismo estatuto, Manejo de la Propiedad Ajena, prevé que: ‘El abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba para él; y se los entregará tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el abogado que disponga de fondos de su cliente’;
Que atendido el incuestionado contrato de mandato que vinculó a don Jorge Sagaute Herrera en carácter de mandante y al demandado de autos en calidad de mandatario, existió para don Luciano Reveco Pérez la obligación de rendir cuenta de aquél encargo, lo que no hizo, según se colige de los innumerables y reiterados reconocimientos efectuados por el mismo, tanto en las presentaciones efectuadas en esta causa, como en aquellas que fueron acompañadas a la causa rol 1.538-1999, seguida en su contra ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, sobre rendición de cuentas, e igualmente con ocasión de su alegato en estrados ante este propio Tribunal, por ser un antecedente no controvertido es posible considerarlo como un hecho de la causa”, afirma el fallo.