Corte Suprema condena al Serviu a pagar indemnización a familias de viviendas dañadas por lluvias en 1997
La Corte Suprema determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) debe cancelar la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral a cada uno de los 90 propietarios de viviendas de la Villa Los Puertos, ubicada en la comuna de Pudahuel, y que resultaron con graves daños a raíz de las lluvias provocadas en el invierno de 1997.
En fallo unánime (causa rol 1504-2008), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz, acogieron el recurso de casación presentado por los afectados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había anulado el pago antes señalado.
El fallo establece que la entidad deberá cancelar $ 1.000.000 (un millón de pesos) a título de indemnización por el daño moral producido a cada uno de los demandantes, quienes en su demanda habían pedido por este concepto $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).
Respecto de las reparaciones a los daños producidos en las viviendas por efecto de las lluvias, éstas fueron resueltas en un acuerdo adoptado entre la empresa constructora Copeva y los afectados.
La sentencia determina que el Serviu tiene responsabilidad extracontractual al elaborar deficientemente las bases técnicas apropiadas para la construcción de las viviendas del Programa Especial de Trabajadores (PET).
“Ha quedado establecido que era exigible jurídicamente al SERVIU Metropolitano elaborar bases técnicas apropiadas para la construcción de las viviendas sociales materia de la demanda. Lo anterior hace notar que el predicamento de la demandada, fundado en que carece de responsabilidad por no ser parte de los contratos de construcción, no tiene asidero alguno, desde que el deber de servicio base de la responsabilidad extracontractual que se le atribuye tiene su origen en la normativa legal, reglamentaria y en el convenio referido”, dice el fallo.
Agrega que: “los instrumentos señalados, valorados en la forma legal, y las declaraciones testimoniales, que reúnen los requisitos previstos en la regla N° 2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, permiten tener por establecido que las bases de licitación emanadas del SERVIU para la construcción de las viviendas sociales pertenecientes a los actores fueron deficientemente elaboradas. En consecuencia, resulta ineludible concluir que en la especie hubo incumplimiento de los deberes de servicio contenidos en la ley. En efecto, el Servicio demandado contempló en la regulación características y estándares de construcción –a modo ejemplar, los bloques de cemento huecos y la falta de canaletas y bajadas de agua lluvia- que no fueron capaces de resistir ni previeron la presión ejercida por condiciones climáticas que produjeron la penetración de las aguas lluvias en las viviendas (…) Ha quedado acreditado también que la inadecuada elaboración de las bases técnicas confeccionadas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo fue condición suficiente y necesaria en la producción de los daños ocasionados a las viviendas sociales de los actores”.