Corte de Apelaciones de Concepción sanciona a Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Concepción determinó la suspensión por 60 días del Conservador de Bienes Raíces y archivero Judicial de esa ciudad, Gabriel Valdés Sotomayor, investigado por hechos denunciados en su contra.
El pleno del tribunal de alzada determinó aplicar la sanción al conservador Valdés a raíz de dos de los cargos formulados en la investigación realizada por la ministra de la Corte de Concepción, Irma Bavestrello, y que dicen relación con: (1) la contratación de sus hijos sin que estos cumplan funciones, y (2) la no permanencia en su lugar de trabajo en el horario fijado.
La resolución determina respecto del primer cargo: “Que el hecho que se ha tenido por establecido en la letra a) del motivo cuarto constituye por parte del investigado infracción a sus deberes funcionarios, concretamente falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, pues no otra cosa puede concluirse de la circunstancia de hacer figurar como empleados de su Oficio a cuatro hijos suyos, con contratos de trabajo ficticios e incluirlos en el Libro de Asistencia Diaria del personal y pagarles sus cotizaciones previsionales y de salud, con el fin de obtener beneficios sociales indebidos. Tal conducta ha sido prevista como administrativamente reprobable en el artículo 544 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, que prescribe que las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o Cortes de Apelaciones deben ejercerse especialmente respecto de los funcionarios del orden judicial que incurrieren en irregularidad en su conducta moral que les hiciere desmerecer en el concepto público comprometiendo el decoro de su ministerio.
Agrava su conducta el hecho de que, por mandato legal, los Conservadores de Bienes Raíces tienen el carácter de Ministros de Fe Pública, de manera que por esa circunstancia les es mayormente exigible rectitud en el obrar en todo orden de cosas y una moralidad intachable y ejemplar, que los distinga del resto de sus conciudadanos, atributos que por cierto en el presente caso no se han dado a cabalidad respecto del funcionario investigado”.
En tanto, en la segunda imputación se determinó que “es constitutivo de la infracción señalada en el artículo 544 N°3 del referido cuerpo legal, que considera pasible (sic) de sanción al funcionario que no concurriere al lugar de sus funciones en las horas señaladas o cuando en cualquier forma fueren negligentes en el cumplimiento de sus deberes, que se configura por la circunstancia de que el investigado no asistía regularmente a su oficio en el horario de las tardes, haciéndolo sólo ocasionalmente. El deber se lo impone el inciso segundo del artículo 5° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que ordena que el Oficio del Conservador se abrirá a las nueve de la mañana y se cerrará a las cuatro de la tarde, lo que implica que el funcionario a cargo y responsable de la Oficina debe encontrarse presente y en funciones tanto en la jornada de la mañana como de la tarde, sin perjuicio de que sea aceptable y razonable un lapso a mediodía para atender necesidades de descanso y alimentación, como es habitual en las empresas y servicios públicos”.