La magistrada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Carla Cappello, acogiendo la petición de las defensas de los acusados, decretó el sobreseimiento temporal del procedimiento del denominado caso Registro Civil.
En su resolución, la jueza Cappello determinó que el sobreseimiento regirá hasta que “las defensas tengan un total y completo acceso a toda la prueba recopilada por la fiscalía durante la investigación y no solo a aquella que fue ofrecida en la acusación, la cual sin perjuicio de lo anterior, debe estar en perfectas condiciones de orden y registro que asegure también su examen”.
Asimismo, en la audiencia de cautela de garantía -realizada a las 9 horas del lunes 8 de noviembre de 2010- la magistrada rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por las defensas.
“Que en relación al sobreseimiento definitivo solicitado, este será rechazado por el Tribunal en virtud de compartirse los fundamentos entregados por la fiscalía en el sentido que la sanción contemplada en el artículo 247 del Código Procesal Penal es taxativa, solo para el caso de no presentación de acusación por parte del Ministerio Público, actuación procesal que, atendidos los antecedentes de la causa fue formalmente cumplida por la fiscalía”, sostiene el fallo.
En su resolución, la magistrada Cappello argumenta que: “Así entonces, resulta indispensable según la doctrina para el pleno ejercicio del derecho a defensa el hecho de conocer la prueba de cargo, tener acceso a ella para poder examinarla y presentar prueba para acreditar la inocencia alegada”.
Señala que “en razón de lo anterior, forzoso entonces es concluir que efectivamente en esta causa se ha producido afectación al derecho de defensa, de lo cual esta sentenciadora esta profunda y totalmente convencida, toda vez que los abogados defensores se han visto impedidos de controlar y controvertir no solo la prueba de cargo ofrecida por la fiscalía, sino de toda aquella que fue recopilada durante la investigación pero que resultó desestimada por el persecutor al momento de presentar la acusación y que podría contener elementos que sirvan a las defensas para contradecir al Ministerio Público, lo que obviamente afecta el derecho de valorar la prueba producida y, consecuencialmente de exponer razones para obtener una sentencia absolutoria”.
Y agrega: “Que atendida la etapa procesal de la causa, que se encuentra ad portas del juicio oral, esta afectación resulta sustancial por cuanto, a juicio de quien suscribe esta resolución, es este desconocimiento y confusión de los antecedentes recopilados por el ente persecutor durante la investigación, el que imposibilita de manera absoluta la discusión sobre eventuales exclusiones de prueba, ya que, al no conocer cuáles son los elementos de prueba que se expondrán ante el Tribunal Oral, malamente se podría debatir sobre su legalidad o pertinencia. Incluso de sostenerse que estas alegaciones deberían efectuarse en esa instancia, no existe causal de exclusión de prueba que contemple la hipótesis descrita, lo que generaría una nueva causal indefensión de los acusados”.