Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

Cuarenta y dos Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente  de la Corte Suprema de Justicia,  Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal.

Esta fue la décimo cuarta ceremonia del presente año, ascendiendo a 579 los profesionales titulados a la fecha.

Transcribimos a continuación palabras del Presidente  Urbano Marín Vallejo,  pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

Es un hecho indiscutible que la independencia profesional resulta primordial para que la abogacía pueda cumplir su función en la sociedad. Se trata de una cualidad de los abogados, habitualmente opacada por la que se predica y exige de Jueces y Tribunales, que tiene un nítido fundamento. Sólo pueden protegerse los derechos del cliente con la autonomía intelectual y la libertad de defensa del letrado. Es por ello que la profesión de abogado es, antes que todo, una profesión liberal, es decir, un quehacer libre e independiente.

Como expresaba el ex decano del Colegio de Abogados de Madrid don Ángel Ossorio, “No sólo en su acepción gramatical, sino en su sentido lógico, las profesiones liberales lo son porque se ejercen con libertad y en la libertad tienen el más importante atributo”. Y agregaba: “Esto produce el fenómeno de que, juntamente con el derecho del cliente a ser atendido, nazca el derecho del profesional a ser respetado”.

Esta independencia, pilar básico de la profesión y gran prerrogativa del abogado, tiene un amplio alcance. Puede hacerse valer, desde luego, ante la propia Judicatura, pero también frente a los demás abogados, incluso frente a los socios o colegas del mismo estudio u oficina.

Pero, sobre todo, el letrado debe ser libre frente a su cliente. Este precisa del abogado para conocer el alcance y la trascendencia de sus actos. Para ello revela al letrado sus circunstancias más personales convirtiéndolo en privilegiado custodio de su intimidad personal. Pero esa estrecha relación obliga, a su vez, al profesional a informar a su cliente de manera objetiva sobre el asunto que encomienda. Por esto siempre el abogado debe colocarse en un plano de superioridad sobre su defendido, parecido a un confesor, tutor, gerente o director. Es esta posición la que permite eludir los peligros que acechan esa libertad evitando las sugerencias incorrectas o los torpes apasionamientos que pueden envolver a los mandantes. Con razón expresaba el mismo ex Decano Ángel Ossorio que un cliente “tiene derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate”.

La independencia del abogado le faculta para eximirse de cualquier presión que provenga de aquellos con quienes mantiene vinculación profesional. Sólo de esa manera puede garantizarse un asesoramiento jurídico pleno, autónomo y leal. Porque sólo si el abogado posee total libertad y autonomía de conocer, de formar su criterio, de informar y de defender al cliente, sin otra atadura que el ideal de Justicia, se puede llegar a servir verdaderamente al Derecho.

Pero esta independencia del letrado no es un privilegio que existe y se defiende en exclusivo provecho del abogado. Porque toda obstrucción o impedimento a esa autonomía no sólo los afecta individualmente, y sino que atañe al fin mismo que sirve el profesional, que no es otro que el derecho esencial a la defensa jurídica, que reclama celosamente dicha libertad.

Quizás la manifestación más clara de la autonomía del abogado es su facultad de aceptar o rechazar un asunto que se le pretende encomendar. La dignidad de este momento crucial en la vida profesional la expresaba con claridad don Ángel Ossorio: “nunca es tan austero ni tan respetado un letrado como cuando rechaza un asunto por no parecerle justo”. Pero sean  Uds. conscientes que en muchas oportunidades esta posibilidad no existe, como en el caso de los letrados que son funcionarios o  prestan servicios asalariados o en la situación de los abogados de turno o de la defensa obligatoria, en que esa independencia puede quedar afecta a variadas limitaciones. Sin embargo, aun en tal caso cabe siempre al letrado anteponer su autonomía, que antes que nada es una libertad intelectual y de criterio, única manera de asegurar un asesoramiento serio y responsable.

Termino estas palabras recordando lo que afirmó Raymond Poincaré, con ocasión del centenario del restablecimiento de la Orden de Abogados en Francia: “Sólo pesan sobre el abogado servidumbres voluntarias; ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual; a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos; no tiene, de tejas abajo, otro señor que el Derecho. De ahí en el abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un desdén hacia todo lo que es oficial y jerarquizado”.

Nuevos abogados, les reiteramos nuestros augurios de buen éxito en la profesión, repitiendo nuestras felicitaciones por esta titulación, que hacemos extensiva a vuestros padres y familiares.

NÓMINA DE ABOGADOS

Abarca Fernández, Sebastián Alfonso  
Acevedo Coppa, Javier Guillermo    
Aliaga Hernández, Carlos Felipe   
Allendes González, Christian Gabriel  
Armijo Gajardo, Ivonne Solange   
Berazaluce Lavandeira, Mikel Eduardo  
Cameron Améstica, Claudia Andrea Ximena 
Castro Toloza, Álvaro Rodrigo   
Celis Seitz, Carolina Margot   
Chandía Carvajal, Pilar Andrea   
Dittus Castillo, Natalia Andrea    
Figueroa Gostin, Josefina Andrea   
Florit Otero, Waldo     
Ibáñez Arenas, Paula Xiomara   
Ibáñez León, Arturo Hernán 
Ibáñez San Martín, Felipe Eduardo   
Illanes Riquelme, Antonia Fernanda  
Labbé Munzenmayer, Felipe Ignacio  
Lucero Aguilera, Luis Alfonso   
Mihovilovic Bonardi, Carlos Ariel  
Molina Vergara, Marcela Irene    
Morales Meneses, Felipe Antonio   
Muñoz Caro, Paulina Andrea   
Navarrete Dávila, María José   
Neira Mera, Karin Andrea    
Núñez Catalán, Marcia Andrea   
Onetto Bertin, Romina Simonne de la Merced
Parra Muñoz, Héctor Mauricio  
Pelissier del Campo, Andrés Guy   
Pereira Garrido, Marisol del Pilar  
Pocorobba Espejo, Vicente Antonino 
Rodler Irmgard, Anna    
Ruder Lara, María Isabel    
Sánchez Abarca, Carolina Andrea   
Shen Tzu-Hsin      
Silva Páez, Catalina Constanza   
Torres Arriagada, Germán Enrique  
Veloso Diez, Verónica Cecilia   
Vallejos Ramírez, Leonardo Humberto  
Veloz Osorio, Jorge Manuel   
Vera Hormazábal, Carol Edith