Caso Lapostol: 3º Tribunal Oral declara culpable de robo con homicidio con la agravante de alevosía a Luis Araya Galaz

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Caso Lapostol: 3º Tribunal Oral declara culpable de robo con homicidio con la agravante de alevosía a Luis Araya Galaz

 

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable a Luis Araya Galaz de los delitos de robo con homicidio con la agravante de alevosía y el uso fraudulento de tarjeta de crédito de María Soledad Lapostol Luco, hechos ocurrido entre el 20 y 21 de diciembre de 2007.

Los jueces José Pablo Rodríguez, Isabel Mallada y Mariela Jonquera determinaron que Araya Galaz fue el responsable del robo de la camioneta Mitsubishi, un reloj Cartier, dos tarjetas de créditos, documentos personales y, además, del homicidio de la ejecutiva bancaria. A lo anterior se suma el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito, en el caso de uno de los dos plásticos sustraídos.

Los jueces descartaron la acusación de secuestro y, además, determinaron que en el crimen actuó una tercera persona desconocida hasta ahora: “Los hechos que se acreditaron configuran un delito de robo con homicidio calificado desechándose la hipótesis del secuestro con homicidio en concurso real con robo con intimidación, fundamentalmente atendida la circunstancia que no se probó la existencia de un motivo conceptualmente autónomo de la sustracción que justificara su retención, siendo insuficiente por si sola la argumentación respecto al tiempo que María Soledad Lapostol estuvo privada de su libertad’’… “se dieron las razones para estimar que el tercero desconocido estuvo con la víctima antes y después de su muerte, incluso al momento de la huída gracias a los dichos del conserje Luis Vásquez Olivares coherentes con el resto de la prueba en este punto, infiriéndose que también presenció su muerte a manos de Araya Galaz al haber estado antes de su muerte, participado en su reducción, conforme se desprende del porte de las mismas abrazaderas que las que mantenía la víctima en sus muñecas, después de su muerte al posar las abrazaderas sobre el cubre piso que tapaba el arma homicida y no poder ser otro que el que huía con el acusado el 21 de diciembre de 2007 desde calle Quirihue junto a él”.

Los magistrados –por mayoría- acreditaron la agravante de alevosía en el actuar del condenado “en consideración que la forma en que se desencadenaron los hechos, como  se ha razonado, dan cuenta de una conducta de engaño o de ocultamiento de sus intenciones por parte de Araya Galaz, evidenciado, entre otras circunstancias,  por la falsa versión que da a María Soledad Lapostol para efectos de contactarse con ella, mendacidad que le permitió generar un clima de confianza con la víctima, confianza de la que se valió para cumplir su objetivo, a lo que se une, el aprovechamiento de la situación de indefensión en la que la puso. Se entiende que las condiciones de aseguramiento fueron buscadas especialmente por Araya Galaz, y desde este punto de vista obró a traición o sobreseguro”.
 
Los jueces descartaron las acusaciones en contra de Araya Galaz de receptación, de porte de arma y del uso fraudulento de una de las dos tarjetas y las agravantes de abuso de confianza y premeditación.  

La sentencia será redactada por la jueza Mariela Jonquera y será comunicada el 21 de diciembre a las 13 horas.