Corte Suprema condena a médico y enfermera de Hospital Regional de Concepción por negligencia

Portada » Corte Suprema condena a médico y enfermera de Hospital Regional de Concepción por negligencia

 

Corte Suprema condena a médico y enfermera de Hospital Regional de Concepción por negligencia

 

La Corte Suprema condenó a dos profesionales del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción a una pena de  61 días de presidio remitido por la muerte de un menor de edad al que se le administró mal un medicamento en el año 2001.

En fallo unánime (rol  5676-2008) los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron los recursos de casación que condenaron a una médico y una enfermera del citado centro asistencial por cuasidelito de homicidio del menor Edgardo Torres Moreno.

El fallo establece que la enfermera Mariana Rabanal Carrasco y la doctora  María Celis Bassigna son responsables por la muerte del niño, al que se le administró negligentemente una solución medicamentosa para el tratamiento de una leucemia  linfoblástica.

De acuerdo al fallo, la enfermera preparó un solución compuesta  por oncovin,  netrotexato, aracytin y cidoten y se la suministró al menor de edad por vía intratecal en una sola inyección el 26 de junio de 2001, pese a que el primero de los medicamentos había sido indicado para su aplicación el día anterior y  debía serlo por vía intravenosa.

“Que, en la especie, y como aparece del dictamen ad quem, los sentenciadores cumplieron expresamente  con la decisión exigida y no han incurrido en la supuesta contradicción imputada, ya que la recurrente fue condenada como autora del cuasidelito de homicidio del menor Edgardo Torres Beltran, previsto en el artículo 491 y sancionado en el numeral uno del artículo 490 del Código Penal, según se infiere de la lectura del fundamento tercero del fallo del a quo, precisándose en el razonamiento décimo tercero que existió por su parte “negligencia culpable” en el desempeño de su profesión, toda vez que “uno de los deberes del profesional médico es el de protección del paciente, entendiendo por tal, la obligación de procurar emplear en la ejecución de su prestación los medios y conductas idóneas para el fin que se persigue, en términos que no causen un daño, de lo que se desprende que esta profesional responde por los medicamentos que suministra al paciente”, razonamiento que el tribunal de alzada mantuvo en su veredicto, sin perjuicio de catalogar su obrar como culpable, al existir una manifiesta falta de cuidado y diligencia en la administración del procedimiento intratecal al menor ofendido al no comprobar la profesional Celis que los medicamentos que debían serle proporcionados en ese momento correspondieran exactamente a los que debían aplicársele, de modo que lo que hizo el órgano de apelación fue únicamente complementar o darle mayor contenido a lo ya establecido, y por ende, sí existe decisión del asunto controvertido en los términos que establece el ordinal séptimo del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal”, dice el fallo respecto de la doctora.