La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia de negar acceso a la información respecto de los antecedentes tenidos en cuenta por la Junta de Calificación de la Fuerza Aérea de Chile (Fach).
En fallo unánime (en causa rol 1948-2010), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Patricio Villarroel y Pilar Aguayo, además de la abogada integrante Andrea Muñoz, rechazaron el reclamo de ilegalidad presentado por Víctor Díaz Acuña.
El reclamante solicitó a la Fach los antecedentes tenidos en cuenta para incluirlo en Lista de Retiro, determinación que fue negada, argumentando la causal de reserva de los datos, lo que fue respaldado por el Consejo para la Transparencia.
La Corte validó lo obrado, al considerar que existen causales de reserva en la ley.
“Que la norma constitucional exige, además, que la publicidad que puede restringir una ley de quórum calificado afecte el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
“Los fundamentos del Consejo para la Transparencia para desestimar el amparo que interpuso el señor Díaz Acuña se refieren al interés nacional que estima se afectaría al otorgar al reclamante la información que requiere. Por su parte, el actor alega en estos autos que la resolución que impugna no señala de qué forma se ve afectado el interés nacional”, dice el fallo.
Y agrega que: “El artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y no deliberantes, constituyendo cuerpos armados profesionales, jerarquizados y disciplinados, como agrega el artículo 2º de su ley orgánica 18.948, y es conforme a tales características que se establece en dicho mismo cuerpo legal que las Juntas de Selección del personal de cada institución elaborarán anualmente la Lista de Retiros, siendo soberanas en la apreciación que al efecto emitan sobre idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales, sin que proceda la revisión de los fundamentos de sus decisiones por organismos ajenos y, por último, que las sesiones y actas respecto de estas materias son secretas”
“Esta normativa resultaría vulnerada de hacerse públicos los fundamentos de la decisión de incluir al señor Díaz Acuña en Lista de Retiro, pues ello contradice las características que la Constitución y la Ley otorgan a las Fuerzas Armadas en la normativa recién citada, alterando el orden institucional que las rige, desnaturalizándolas en su esencia y, consecuentemente, afectando el interés de la Nación”.