Ministro Carlos Cerda rechaza incidente de implicancia en caso Riggs

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Ministro Carlos Cerda rechaza incidente de implicancia en caso Riggs

El Ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Carlos Cerda Fernández desestimó el recurso de implicancia presentado por los abogados Luis Pacull y Juan Ignacio Piña, defensores de Marco Antonio Pinochet Hiriart en el marco de la investigación del denominado caso Riggs.

El magistrado determinó que ninguno de los tres comportamientos denunciados por los abogados defensores de Pinochet Hiriart constituye causal de implicancia, de acuerdo a las normas del artículo 165 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales.
El juez determinó aplicar una multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual (equivalente a $ 34.222) por las costas procesales que significó tramitar el incidente de implicancia.

El 7 de diciembre pasado los abogados defensores de Marco Antonio Pinochet Hiriart presentaron un incidente de implicancia en contra del Ministro Cerda, aludiendo la infracción del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales; esto es: “Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”.

La primera denuncia se refería a declaraciones del magistrado en una entrevista al diario La Nación, publicada el 7 de octubre pasado. Al respecto el juez señala: “Que a juicio de este juzgador no es razonable atribuir a tales expresiones el sentido de dictaminar la definitiva pérdida de la inocencia por parte de los encartados, como si hubiesen sido objeto de una sentencia condenatoria ejecutoriada. Bien sabe este juez que el principio de inocencia infunde la persecutoria penal y que no se lo derriba mientras no adviene juicio condenatorio firme emanado de un racional procedimiento. Cosa distinta es que en un procedimiento como el regido por el Código de Procedimiento Penal, la presunción que exige el apartado segundo de su artículo 274 se rodee, de alguna manera, de una presunción de culpabilidad que, sólo desde ese punto de vista, tolera un discurso según el cual sobre el “inmaculado” -inocente- recae transitoria y parcialmente una mácula -indicio de culpabilidad”.

En tanto, la segunda y tercera causal son expresiones reproducidas por el diario La Tercera que, si bien no se acompañó copia documental, el Ministro se pronunció de igual manera: “Que como es fácil apreciar, no hay aquí manifestación alguna de algo que pueda semejarse al dictamen de que trata el artículo 195 del código orgánico, en su numeral octavo.

La pregunta que se estaba contestando apuntaba a las consecuencias que de hecho pudiera tener el secreto de estado en las investigaciones penales en que agentes suyos aparecen imputados. Sostuve que en Chile no era posible amparar la impunidad en el secreto de estado y con orgullo reivindiqué la recientemente constitucionalizada publicidad de los actos de los órganos públicos. Agregué que subsistía una excepción en el Código de Justicia Militar, refiriéndome -aunque sin citarlo- a su artículo 144 bis, que bien sabe el incidentante ha recibido aplicación en la causa con respecto a operaciones de adquisición de armas; y quise enfatizar que, por experiencia personal, aún así había obtenido total colaboración de parte de las autoridades del estado”, sostiene la resolución.

La denuncia de los abogados Pacull y Piña aludía a tres declaraciones dadas por el magistrado a dos diarios de circulación nacional con motivo de la recepción de un premio de la Fundación Gruber de Estados Unidos.