Corte de Santiago condena a empresa de servicio sanitario por deficiente mantención de alcantarillados

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa de servicios sanitarios a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 1.914.400, y una indemnización de $ 10.000.000  a una consumidora que ha sufrido  trastornos todos los inviernos por rebalse de alcantarillados.

 

En fallo unánime (rol 4542-2010) el ministro de la Sexta Sala del tribunal de alzada Carlos Cerda, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Leandro Carvallo determinaron que la empresa Aguas Andinas debe pagar ambas sumas en la causa interpuesta por Elisa Luz Henderson Espoz.

 

La mujer es propietaria de una vivienda ubicada en  Santiago Centro que desde el mes de mayo de 2003 y durante todos los inviernos sufre inundaciones por  rebalse de alcantarillados, lo que provoca trastornos por los malos olores.

 

El fallo de la Corte de Apelaciones aumentan  de $ 5.000.000 a $ 10.000.000 el monto que se debe cancelar a la propietaria por infracción al artículo 23 de la Ley del Consumidor que sanciona al proveedor,  que actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor por fallas o deficiencias en la calidad de los servicios.

 

La resolución del tribunal de alzada reproduce  el fallo del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago que el 27 de agosto de 2010 había establecido la responsabilidad de Aguas Andinas en el caso.

 

“Al quedar establecido el hecho de que los problemas de evacuación de aguas servidas y las inundaciones de que fue objeto la casa de la denunciante, se originan en un incumplimiento de la denunciada de sus obligaciones como proveedor de servicios sanitarios de alcantarillados y recolección de aguas servidas, específicamente de mantener siempre disponible y sin interrupción la red pública de evacuación de aguas servidas provenientes de los inmuebles y de quienes vivieran en su inmueble, que está destinado a habitación, además de sufrir las incomodidades propias de este tipo de incidentes”, dice el fallo

 

Agrega que: “ La denunciada ha prestado un servicio con calidad deficiente y no ha sido diligente en corregir esa deficiencia, de lo cual se han derivado  un riesgo para la salud de quienes vivían en el inmueble  y para el medio ambiente de ellos y el entorno del inmueble, en consecuencia, la denunciada será sancionada como autora de tales infracciones”.

 

Al acoger la demanda civil de indemnización, la  jueza Viviana Muñoz reflexiona que los errores de la empresa mermaron la confianza del consumidor en el servicio.

“En un mundo globalizado de grandes y complejos mercados, el consumidor se ve compelido a “confiar” en el proceder de la empresa proveedora, ya que él carece de los conocimiento y del tiempo suficiente para informarse detalladamente de las condiciones económicas y técnicas que aquella atribuye a sus productos y servicios y de la forma en cómo los ofrece, confianza que crece significativamente en el consumidor cuando como en el caso que nos ocupa, ha sido por varios años un cliente satisfecho de proveedor y éste es una empresa que cuenta con el monopolio de un servicio de primera necesidad, que requiere de una inversión gigantesca y que es regulada por la autoridad pública”.