Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección presentada por diputada

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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección presentada por diputada

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso protección presentado por la diputada Claudia Nogueira Fernández en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el que autorizó el alza de la reserva del secreto bancario de una cuenta corriente bipersonal que mantiene con su esposo, el ex alcalde de Recoleta Gonzalo Cornejo Chávez.

En fallo unánime (causa rol 9522-2008), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Rodrigo Asenjo desestimaron la acción cautelar al considerar que el alza del mencionado secreto no viola ningún tipo de norma.

“Que la circunstancia de que la cuenta corriente cuyo secreto fue alzado, sea una cuenta bipersonal abierta por el imputado Luis Gonzalo Cornejo Chávez, conjuntamente con su cónyuge y tercera ajena a la investigación,  doña Claudia Nogueira Fernández, a juicio de estos sentenciadores, en nada altera lo hasta aquí razonado. Así es que, efectivamente se trata de una persona que no está siendo investigada en este procedimiento, pero que se ve forzada a sacrificar parcialmente la protección de su vida privada, en lo que dice relación con su cuenta corriente bancaria, por el hecho de que su cónyuge, co-titular de aquella cuenta corriente, se encuentra sometido a una investigación criminal en la cual el órgano persecutor ha reunido un cúmulo de antecedentes que detalla en su solicitud que rola a fs. 1 de los autos, que hacen indispensable para el éxito de la investigación, que se levante el secreto bancario que protege esa cuenta. Adicionalmente, los delitos que se investigan son de aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, calidad que detentaba el investigado, al desempeñar la función de Alcalde de la I. Municipalidad de Recoleta”, dice el fallo.

Y agrega que: “Esta Corte estima que por regla general, no es procedente la utilización de esta acción cautelar de protección de las garantías constitucionales, en contra de resoluciones judiciales, adoptadas por un juez de la República, en uso de sus facultades, plenamente ajustada a la ley,  habiéndose cumplido en la especie todos los requisitos que las disposiciones legales respectivas exigen para una determinada actuación judicial, como es la de acceder a una solicitud del Ministerio Público, debidamente fundada, para alzar el secreto bancario que protege  una cuenta corriente de la cual el imputado es co-titular junto a su cónyuge, que es ajena a la investigación de que se trata.  Esta improcedencia, encuentra su fundamento en una abundante jurisprudencia, así como en la doctrina, en que se señala que la acción de protección, no es un recurso, puesto que, no constituye un medio de impugnación de resoluciones judiciales, sino que se trata de una acción cautelar que persigue reestablecer el imperio del derecho de manera pronta y eficaz”.