Corte Suprema rechaza recurso de casación en causa denominada MOP-Foro

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia por el delito de fraude al fisco, en el denominado caso MOP-Foro, el que indagó en primera instancia la ministra en visita Gloria Ana Chevesich.

 

En fallo unánime (en causa rol 3540-2009), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, y el abogado integrante Domingo Hernández, desestimaron la impugnación contra la sentencia que determinó:

“Condenar al acusado Guillermo Ricardo Díaz Silva como autor del delito de fraude al fisco a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez por ciento del perjuicio causado, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; y la obligación de pagar las costas de la causa”. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

 

Los magistrados desestimaron la presentación por supuesta infracción de ley en la sentencia dictada, el 7 de julio de 2008, por la ministra Chevesich y ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 24 de marzo de 2009.
“Es preciso advertir, y como en forma reiterada lo ha señalado esta Corte, la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, no está referida a una infracción, que de ser efectiva y constatada por el tribunal -en lo que atañe a la participación criminal- conduzca a la absolución del procesado, puesto que cuando atiende a la participación, se refiere sólo al caso en que ha existido yerro jurídico en la calificación que se ha dado a la intervención del condenado, entre las alternativas de autor, cómplice o encubridor. Esto es, su participación ha sido encasillada en una de esas calidades cuando en realidad corresponde a otra, pero en ningún caso, tiene por objeto, como lo pretende en el caso en estudio el recurrente, la impugnación de la participación en términos absolutos, al punto de conducir a la absolución del acusado.
Lo anterior conduce naturalmente a que la invocación de causales que ha hecho la defensa es errónea, ya que para el cumplido objetivo de lo que se había propuesto, según la solicitud que consigna en el petitorio de su libelo, le bastaba con la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la infracción de normas reguladoras de la prueba, de modo que el recurso no satisface el estándar de precisión y certeza que es exigible a un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo deducido”, dice el fallo.

 

La resolución sostiene, además, que “es posible agregar que según se aprecia del examen de los motivos que sirven de fundamento a la denuncia que se hace de infracción a las normas reguladoras de la prueba, todos ellos giran en torno al reproche que se hace a los juzgadores de la valoración que se dio a los dichos del testigo Sergio Cortés, los que se tildan de mendaces y contradictories (…) No se trata entonces de un único antecedente de cargo como pretende hacer parecer la defensa, como si Díaz hubiese sido condenado con el solo dicho de Sergio Cortés, supuesto sobre el cual está construido su recurso de casación, de modo que siendo falsa esa hipótesis, como se ha advertido, no resulta necesario siquiera hacerse cargo de las supuestas contradicciones o falsedades que atribuye a esa persona”.