Corte de Santiago ratifica que colegio debe pagar indemnización a profesora por despedido injustificado

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó indemnización por daño moral a una profesora despedida injustificadamente de un establecimiento educacional, en una acción que se tramitó en la justicia civil y no en la justicia laboral.

En fallo unánime (en causa rol 3543-2010), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Carlos Cerda, la fiscal judicial Beatriz Pedrals y el abogado integrante Francisco Tapia- ratificó la resolución del  2° Juzgado Civil de Santiago que condenó al Colegio Dunalastair a pagar $3.000.000 (tres millones de pesos) a Mónica Mac-Vicar Munita.

 

La profesora de biología, quien ejerció en el establecimiento desde junio de 1999, fue despedida, el 7 de agosto de 2003, por una supuesta falta de control de los alumnos en una clase realizada el día anterior.

 

El fallo de la Corte de Apelaciones desestima el recurso de apelación presentado por el colegio, que argumentó que no existía competencia del tribunal civil para determinar indemnizaciones en el marco de una relación laboral.
La sentencia del 2° Juzgado Civil de Santiago (causa rol 1357-2005) había resuelto la procedencia del pago en un ámbito diferente a la justicia especializada (laboral).

 

“Que sin perjuicio de lo considerado precedentemente, es aceptable que, en casos especiales si se prueban perjuicios extraordinarios, como lo sería el daño moral experimentado por el trabajador abusivamente despedido, pueda reconocerse a favor de éste último una indemnización adicional, no prevista especialmente por la Ley Laboral”, dice el fallo de la jueza Inelie Durán.

 

Y agrega que “en lo concerniente a la existencia de perjuicio moral o extrapatrimonial, aquella especie de agravio constituido por la violación de alguno de los derechos inherentes a la personalidad (Brebbia), se establecerá que la documental descrita en las letras a), f), i), j), k), l) del considerando tercero y la testimonial singularizada en el considerando cuarto, son suficientemente aptas para constituir la base de una presunción judicial, la que, dotada de caracteres de gravedad y precisión, permite concluir inequívocamente que la génesis de los perjuicios sufridos por la actora se fundan en que la demandada, al despedir injustificadamente y atribuir responsabilidad a la demandante por hechos que no estaban bajo su control y conocimiento, incurrió en un acto atentatorio contra la dignidad y honorabilidad de la demandante, amparados por el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República en lo relativo a su integridad psíquica; sin duda un acto capaz de producir en una persona una aflicción, dolor o congoja apreciable que han provocado la conculcación de bienes jurídicos de naturaleza moral o extrapatrimonial, sobre todo si las acciones u omisiones que se reprochan con el despido dicen relación con su supuesta incapacidad para afrontar un escenario complejo en el desempeño de su actividad profesional, y en consecuencia, hallándose acreditada la lesión de bienes jurídicos de naturaleza moral o extrapatrimonial, como se ha expuesto latamente, de que es titular la señora Mac-Vicar Munita, no puede sino estimarse a éstos dignos de una reparación”.

 

En la justicia laboral, el 3er Juzgado del Trabajo de Santiago había determinado, hace seis años, que el despido de la profesora era injustificado y establecido que el Colegio Dunalastair debía pagar las prestaciones y recargos propios de este ámbito.