Sala Penal se declara incompetente para resolver exigencias para extradición de Schayman

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 Ver declaración del presidente de la Sala Penal

 

 La Corte Suprema determinó que no tiene competencia para resolver respecto de las condiciones que impuso el máximo tribunal de Bolivia para conceder la extradición del ciudadano boliviano Alejandro Schayman Klein, quien fue condenado en Chile a presidio perpetuo calificado por el delito de parricidio.

 

En fallo unánime (en causa rol 6266-2009), los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Guillermo Silva, y los abogados integrantes Benito Mauriz y Jorge Lagos, determinaron que no le corresponde al máximo tribunal pronunciarse sobre una eventual conmutación o rebaja de la pena aplicada, tal como exige la Corte Suprema de Bolivia.

 

“Se resuelve que esta Corte carece de competencia para pronunciarse sobre la exigencia formulada por la Corte Suprema de Justicia de Bolivia mediante Auto Supremo 157A/2010 de 21 de mayo de 2010, en el marco del proceso de extradición del ciudadano boliviano Alejandro Saúl Shayman Klein, por cuanto es facultad especial del Presidente de la República decidir conmutar o reducir la pena impuesta a una persona condenada por sentencia firme y ejecutoriada”, dice el fallo.

 

Por lo que resolvió: “Devuélvanse estos antecedentes al Ministerio de Relaciones de Exteriores para los fines que estime pertinentes en relación con la solicitud de conmutación de pena formulada por el Estado Boliviano, en estos autos”.

 

En este caso, el 29 de junio de 2009, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Alejandro Schayman Klein a la pena de presidio perpetuo calificado por el parricidio de su hija Tamara, quien murió en el año 2002.

 

El 13 de octubre del 2009 la Segunda Sala del máximo tribunal determine solicitar la extradición a Bolivia de Schayman Klein.

 

Tras analizar la solicitud de extradición, la Sala Plena de la Corte Suprema de Bolivia determinó, el 21 de mayo de 2010, que: “con carácter previo a resolver la solicitud de extradición, ofíciese al gobierno requirente a efecto de que haga constar expresamente su compromiso de conmutar dicha pena (presidio perpetuo calificado) por una pena privativa de libertad no superior a treinta años”.