Corte de Apelaciones de Chillán rechaza reclamo contra decisión de Consejo para la Transparencia

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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la municipalidad de Ñiquén entregar antecedentes de la administración edilicia.

 

El fallo (en causa rol 446-2010) ratifica el criterio del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de los datos solicitados por un concejal y que se refieren a: información relativa a sumarios administrativos; proyectos educativos y su nivel de cumplimiento; sobre el funcionamiento de un software educativo en el Daem; el nombre y carga horaria de los asistentes sociales que se desempeñan en el equipo multiprofesional de dicho departamento; las conclusiones relativas a las inversiones realizadas en las unidades educativas de la comuna de Ñiquén en virtud de la ley SEP, para que se determine los responsables de que no se aplique la ley 19.728.

 

El fallo determina que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 letra h) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades invocado por la Municipalidad reclamante, el artículo 29 de la misma ley permite que un concejal de manera individual y directa pueda requerir información a las Unidades de Control de las Municipalidades, sin que sea necesario controlar a través del Concejo Municipal. Además, el artículo 87 de la ley de que se trata establece que todo concejal tiene derecho a  ser informado plenamente por el Alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la Corporación, este derecho debe ejercerse de manera de no establecer la gestión Municipal. El Alcalde debería dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, incluso en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del Concejo”.

 

Y agrega que: “concordante con lo razonado en los fundamentos que preceden, debe concluirse que al estimar el Consejo para la Transparencia que, los concejales en el desempeño de su cargo público pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la respectiva entidad municipal no sólo a través del procediendo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino que también mediante las disposiciones y mecanismos regulados por la Ley de Transparencia, pudiendo optar por uno o por otro, o, incluso, empleando, ambos procedimientos paralelamente ajustándose a las normas regulatorias de cada uno, ha actuado conforme a la ley y por ende la decisión del amparo Rol C530-10, se encuentra ajustada a derecho y fue dictada dentro de sus atribuciones legales, por lo que no resulta configurada la ilegalidad alegada por la reclamante”.