La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por 6 concejales de la comuna de Ñuñoa en contra del alcalde por la suscripción de un contrato para la construcción de una clínica médica.
En fallo unánime (rol 4822-2010) los ministros Javier Moya, María Soledad Melo y el abogado integrante Patricio González desestimaron la acción en contra del decreto del alcalde Pedro Sabat mediante el cuál se firmó un contrato de concesión por más de $ 4 mil millones.
El fallo determina que la tramitación del Decreto cuestionado por los concejales Maya Fernández Allende, Manuel Guerrero Antequera, Jaime Castillo Soto, José Labbé Martínez, Pablo Vergara Loyola y Claudia Vera Barría se ajustó a todas las normativas que rigen esta materia.
“Es dable precisar que la historia administrativa del Decreto N° 934, base de la presente acción de ilegalidad, responde a un Proyecto de Salud impulsado por el Municipio de Ñuñoa denominado ‘Clínica Municipal de Ñuñoa’ y constituye uno con mayor aprobación por parte de la comunidad plasmada en el Plan de Desarrollo Comunal, Pladeco. Al efecto, el Concejo Municipal en sesión N° 28 de 7 de octubre de 2009, recibió de Pladeco el informe final del Proyecto aludido, sin que haya efectuado alguna modificación, siendo aprobado por unanimidad en la sesión N° 32 de 11 de noviembre de 2009 por el Concejo de la Municipalidad de Ñuñoa”, dice el fallo.
Agrega que: “El Contralor Municipal en memorándum N° 635/120 de 13 de junio de 2010, complementado por Memo N° 706/10 de 9 de agosto de 2010, emitió un informe para un aumento de los gastos en varias partidas presupuestarias, en especial, el subtítulo 31, item 02, asignación 004, sub asignación 018 referido al Proyecto ‘Clínica Municipal de Ñuñoa’, para el conocimiento de los Concejales de la Comuna quienes lo aprobaron el 14 de julio de igual año en sesión ordinaria N° 20 de 14 de julio de 2010.También que por Decreto N° 926 de 20 de julio de 2010, y ante la aprobación anotada, se procedió a adjudicar la propuesta pública a la Empresa Constructora ya citada con un plazo de ejecución de 300 días corridos. El procedimiento, atento la norma del artículo 82, inciso segundo, de la Ley N°18695 (…) es de interés resaltar que en sesión ordinaria N° 23 de 12 de agosto de 2009, los Concejales manifestaron opinión favorable al Proyecto; y, en sesión ordinaria N°1 de 6 de enero de 2010, el Concejo aprobó la adjudicación de la propuesta pública ‘Estudio de Factibilidad Clínica Municipal de Ñuñoa’ por mayoría de los Concejales, siguiéndose al efecto una sucesiva de reuniones ordinarias en relación al proyecto. Por último, en sesión ordinaria N° 20 de 7 de julio de 2010, convocada para dar a conocer la propuesta pública anotada, el Concejo no emitió pronunciamiento al tenor de los dictámenes N°s 22612 de 195; 16907 de 1997; 41528 de 2002; y, en especial, 1314 de 11 de enero de 2010. Atento lo anterior, el 19 de julio de 2010, venció el plazo de 20 días corridos que se establece en el artículo 82 de la ley N° 18695 para que el Concejo emitiera algún pronunciamiento al efecto de la adjudicación anotada, rigiendo como secuela lo dispuesto en el Dictamen N° 1314 ya citado”.
Por lo mismo se concluye: “En este escenario, las actuaciones de la parte reclamada, se han ajustado a la normativa administrativa vigente, sin perjuicio de precisar el financiamiento del Proyecto y que los acuerdos han sido adoptados por la mayoría legal de los concejales asistentes a las diversas sesiones ordinarias del Concejo”.