La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación Chilena de Mantenedores de Ascensores (Acima), en contra de decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que reguló el funcionamiento de elevadores.
En fallo unánime (en causa rol 5716-2011), los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Rafael Gómez, ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso cautelar.
La sentencia determina que no hay acto arbitrario, ni ilegal al dictar el Decreto N° 22 que regula la seguridad en este tipo de aparatos.
“Que al resolver la materia del recurso, necesariamente debe admitirse que la dictación del Decreto Supremo n°22 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, obedece al inequívoco propósito de dar seguridad a los usuarios de los ascensores, escalas mecánicas, rampas mecánicas o montacargas, para lo cual establece el registro correspondiente de las personas naturales o jurídicas idóneas para la actividad que reglamenta, teniendo en cuenta para tal efecto, su experiencia y la preparación profesional de acuerdo a lo que señalan los artículos 13 y 24 del propio Decreto Supremo n°22”, dice la resolución del tribunal de alzada.