La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de amparo presentado por Roberto Oeticker Luchsinger, Egon Hoffmann Soto, Ezzio Olivieri Díaz, Juan Costa Contreras y Reinaldo Torres Pizarro, formalizados por diversos delitos contra la salud pública en el denominado caso ADN-Nutricom.
En fallo unánime (en causa rol 537-2010), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Claudio Pavez, Adriana Sottovia y el abogado integrante Fernando Iturra, desestimaron el habeas corpus que buscaba poner fin al arresto domiciliario de los cinco ejecutivos.
La sentencia determina que las medidas cautelares decretadas en contra de los recurrentes se encuentran determinadas por un tribunal competente y en un proceso legalmente tramitado.
“Que de los antecedentes reunidos, no es posible tener por establecida la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítimas a libertad personal de los amparados, ya sea actual o eventual que amerite la adopción de alguna medida cautelar por la vía del presente recurso, toda vez que las medidas cautelares decretadas en la causa han sido dictadas por Tribunales competentes, los cuales han actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y en los casos previstos por la ley y respecto de las cuales se ha tenido la posibilidad de recurrir y debatir”.
Y agrega que los argumentos vertidos en el recurso de amparo sólo pueden ser analizados en un juicio oral que se encuentra en la etapa de preparación. “Lo que en definitiva pretende el recurrente por medio del presente recurso es cuestionar los hechos contenidos en la formalización de la investigación en lo relativo a su calificación jurídica. Que conforme lo dispone el artículo 229 del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación es una atribución exclusiva del Ministerio Público y hechos en los cuales se funda, deberán en todo caso, ser acreditados en la etapa procesal correspondiente por el órgano persecutor, pudiendo la defensa rendir las pruebas periciales científicas necesarias a fin de acreditar las pretensiones que por esta vía pretende, relativas a si estamos o no en presencia de un suplemento alimenticio o sustancias medicinales, cuestión que es ajena a un recurso de amparo, debiendo el tribunal de fondo, luego de la realización de un juicio oral y en razón de la prueba incorporada en éste, realizar la calificación jurídica de los hechos, razones por las cuales el presente recurso será rechazado”.