La Corte Suprema anuló la sentencia del ministro instructor Sergio Muñoz Gajardo, quien rechazó la extradición de Manuel Olate Céspedes, requerido por el estado colombiano por su presunta vinculación con delitos de carácter terrorista.
En fallo dividido (en causa rol 716-2011) los ministros de la Segunda Sala Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, además del abogado integrante Luis Bates, actuado de oficio ordenaron la realización de un nuevo juicio por un nuevo ministro de la Corte.
La resolución de mayoría considera que se vulneraron las garantía del debido proceso legal, al tramitar el juicio de extradición con las reglas de un procedimiento del juicio oral en lo penal.
“El Párrafo 2° del Título VI del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, contempla el procedimiento de la extradición pasiva, preceptuando, en síntesis, que recibidos los antecedentes por la Corte Suprema, ésta designará a uno de sus ministros quien conocerá en primera instancia de la solicitud de extradición, debiendo el mismo fijar, desde luego, día y hora para la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 448 y poner la petición y sus antecedentes en conocimiento del representante del Estado requirente y del imputado, a menos que se hayan solicitado medidas cautelares personales en contra de este último. La audiencia a que se refiere la disposición legal referida tiene las finalidades que ella misma indica, luego de lo cual se procederá a dictar sentencia”, dice el fallo.
Y agrega que “el artículo 159 del Código Procesal Penal, por su parte, preceptúa: Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento, presumiendo de derecho, el artículo 160, la existencia del perjuicio “si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la República”.
Asimismo, se sostiene que “como se ha expresado precedentemente, en la especie no se dio cabal cumplimiento a lo que se ha señalado en el raciocinio 37° de esta resolución, lo que motiva una clara infracción a la garantía constitucional antes aludida, lo que debe ser sancionado con la declaración de nulidad procesal de oficio.
Que para decidirlo de esta forma se tiene además en consideración que, en virtud del principio de la especialidad, rigen preferentemente respecto de la actividad procesal, las normas que se contemplan en el propio Código Procesal Penal para los procedimientos especiales y, en el silencio de ellas, encuentran aplicación las “Disposiciones Generales” del Libro Primero del mismo Código”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jaime Rodríguez, quien era partidario de no iniciar la actuación de oficio. En su razonamiento, planteó que “para el disidente las deficiencias que se denuncian en ambos recursos, carecen de influencia en lo dispositivo de lo resuelto ni ostentan mayor transcendencia, pues no provocan perjuicio a los intervinientes, desde que es en la alzada donde corresponde sopesar los extremos de la apelación y adoptar las medidas para subsanar los reproches o bien decidir en consecuencia y los dos recursos se tramitaron guardando los procedimientos para ellos establecidos por la ley, dentro de los marcos y peticiones fijados por el Ministerio Público que es el recurrente.
Mientras que el extraditado aceptó sin ninguna protesta ese procedimiento defectuoso e incluso su asesoría letrada lo defendió en estrados, restándole influencia y trascendencia a los vicios delatados”.