Ministro en visita Juan Cristóbal Mera dicta sentencia de primera instancia en arista principal de caso Eurolatina
El ministro en visita Juan Cristóbal Mera Muñoz dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los delitos de estafa y usura ligados a la empresa financiera informal Eurolatina.
El magistrado determinó la absolución de los hermanos Marcos y Pedro Elgueta Cárcamo y del ejecutivo Cristián Cisternas Aguirre, en la denominada arista principal del proceso y que involucra a más de 200 personas ligadas a la financiera.
La resolución del ministro Mera establece que no se pudo establecer el delito de estafa por los siguientes motivos: “No hay engaño, sin el cual no es posible que este ilícito pueda cometerse y, sin entrar a la discusión de si se necesita una mise en scène o cualquier otro tipo de engaño, esto es, una afirmación falsa de un hecho realizada conscientemente con el fin de provocar en una persona u error o de mantenerla en el que se encuentra, es lo cierto que no hay duda que esta clase de ilícito exige por parte del sujeto activo una mentira que lleve a error al sujeto pasivo y a la correspondiente disposición patrimonial. Y resulta que en el caso sub lite ninguna mentira han dichos los acusados en relación con los préstamos que se concedieron, pues el hecho que hayan anunciado por la prensa que ofrecían créditos rápidos era cierto; también lo es que se pactaron las condiciones que finalmente se plasmaron en la suscripción del pagaré respectivo o de la escritura pública de mutuo y de la escritura de hipoteca, además del descuento de los gastos operacionales, autorizados por escrito por los deudores. Todo lo que se dijo por los personeros de Eurolatina corresponde absolutamente a la realidad: no hubo simulación ni disimulación en los términos señalados precedentemente. Los querellantes nunca fueron motivados a error por parte de los querellados, suscribieron pagarés e hipotecas ante Notario que los obligaba a pagar determinadas cantidad de cuotas por el valor estipulado y si quedaban en mora la acreedora podía hacer efectiva la caución referida, y eso fue lo que precisamente sucedió por lo que no ha podido, por lógica, haber error de ninguna naturaleza. El único error que este tribunal puede advertir es la estimación de los propios querellantes de su posibilidad de pago, pues está claro que si se hubieran pagado los préstamos no se habría producido la ejecución y nadie habría sustentado que ha habido estafa, lo que lleva a decir a este tribunal, una vez más también, que escapa a toda lógica sostener que la conducta de los acusados es estafa si los deudores no pagan, y no es delito si éstos hubieran dado oportuna solución a las cuotas de sus préstamos, pues el acto no nació como estafa o nunca lo fue y no puede tornarse en tal por la mora y posterior ejecución”, afirma de la resolución.
Respecto del delito de usura afirma que tampoco hay delito basado en que: “Es un hecho aceptado por todos los que han intervenido en este proceso, que el interés que Eurolatina exigía a sus deudores era, por regla general, el máximo convencional, interés desde luego alto pero no usurario. La imputación de usura viene dada por varias razones:
a) Haber hecho efectiva la cláusula de aceleración y cobrar el capital insoluto, los intereses de las cuotas vencidas y no pagadas, los intereses de las cuotas no vencidas y el llamado interés moratorio.
Al respecto sólo cabe señalar que dicha operación no está prohibida por la ley 18.010, desde que acelerado el crédito ya no hay cuotas por vencer pues todas ellas deben entenderse de plazo vencido por haber éste caducado anticipadamente. Luego, no se trata de intereses no devengados sino que de intereses devengados, pues dichas cuotas deben entenderse como si los plazos hubiesen vencido.
Por lo demás, se trata en este caso sólo de un problema de liquidación del crédito y no de cobro de interés usurario, pudiendo el deudor objetar el monto de la obligación que se le cobra. El interés es el precio del mutuo, el que se estipula al momento de contraer la obligación y si producida la mora el acreedor cree tener derecho a cobrar determinados intereses que, en concepto del deudor no corresponden, será el tribunal el encargado de dilucidar tal disputa, que no es de tasas excesivas de intereses sino de posibilidad de aumentar la deuda con intereses de cuotas supuestamente no vencidas.
Y el llamado interés moratorio no es otra cosa que una cláusula penal, o sea, una avaluación convencional y anticipada de los perjuicios que la mora produce para el acreedor, estableciéndose una sanción civil para el caso que dicha cláusula deba entenderse enorme.
b) En las repactaciones, haber capitalizado los intereses de cuotas no vencidas, más los moratorios y establecer una nueva obligación a la que nuevamente se le aplicaba la tasa de interés máximo convencional.
Este tribunal ya ha sostenido que tampoco en este caso puede haber usura, pues los intereses de las cuotas no vencidas, que a pesar de ello se entienden vencidas por la aplicación de la cláusula de aceleración, pueden capitalizarse, de suerte que sobre esa cantidad de dinero, más los demás ítems considerados por la acreedora, se establecía una nueva obligación, dando por extinguida la anterior, nueva obligación a la que se le aplicaba una nueva tasa de interés, la máxima convencional, por cierto. El procedimiento anterior no importa el ilícito penal del artículo 472 del Código Punitivo”, dice el fallo.